Legítima

Legítima en Argentina en Argentina

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Definición de Legítima

Según el concepto de Legítima que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Legítima hace referencia a lo siguiente:

Porción de la herencia que corresponde a determinados parientes, llamados herederos legitimarios, forzosos o necesarios, y de la cual no puede disponer el testador. En consecuencia, la legítima supone una limitación de la facultad del testador para disponer libremente de sus bienes cuando existen parientes así protegidos en sus derechos hereditarios. A falta de ellos, puede el causante distribuir la herencia en la forma que le acomode.

Más sobre Legítima

Como norma general, se puede afirmar que tienen derecho a su legítima parte (es decir que son herederos legitimarios) los descendientes, los ascendientes y el cónyuge supérstite, en la forma y en la cuantía que la ley determina y que no es uniforme en todas las legislaciones. Así, mientras en España la legítima estricta en caso de descendientes es de un tercio de los bienes, más otro tercio de posible mejora para los herederos legitimarios, y la libre disposición del testador se centra en el otro tercio, en la Argentina, la legítima asciende a los cuatro quintos de los bienes hereditarios, y sólo el otro quinto es de libre disposición del testador. En cl Derecho español, las legítimas se reducen y la libertad testamentaria se amplía cuando no hay descendientes, y sí sólo ascendientes o consorte. La legítima varía también según que los herederos sean parientes legítimos o extramatrimoniales. En algunas legislaciones, la porción hereditaria de los cónyuges les es atribuida en propiedad, mientras que en otras sólo lo es en usufructo. (Véase asimismo HEREDERO).

Legítima en el Derecho Argentino

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