Legado de Parte Alícuota

Legado de Parte Alícuota en Argentina en Argentina

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Definición de Legado de parte alícuota

Según el concepto de Legado de parte alícuota que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Legado de parte alícuota hace referencia a lo siguiente:

Ha de tratarse de parte alícuota de toda la herencia; de ser un bien mueble o inmueble en concreto se está ante un legado de condominio, sin especiales aspectos. Por el contrario, cuando afecta a toda la sucesión, la doctrina entiende que se trata en verdad de institución de heredero, y que no de legatario. Tal criterio lo expresa inequívoco el Código Civil argentino (art. 3.623).

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