Legado De Cosa Propia Del Testador en Argentina en Argentina
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Definición de Legado de cosa propia del testador
Según el concepto de Legado de cosa propia del testador que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Legado de cosa propia del testador hace referencia a lo siguiente:
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Se está ante la disposición normal por testamento y a título singular. El testador deja a alguien concreto algo definido del patrimonio presente.
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De ahí que, si enajena eso tras testar, exista tácita revocación. Igual se resuelve ante la pérdida o la transformación esencial.