Legado de Alimentos en Argentina en Argentina
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Definición de Legado de alimentos
Según el concepto de Legado de alimentos que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Legado de alimentos hace referencia a lo siguiente:
Recibe este nombre la disposición testamentaria que le concede al legatario el derecho a percibir instrucción, comida, vestido, habitación y asistencia sanitaria hasta una determinada edad o mientras esté incapacitado para procurarse por sí mismo la subsistencia.
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Legado de Alimentos
Explicación y/o Definición de Legado de Alimentos que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El que comprende la instrucción correspondiente a la condición del legatario, la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en las enfermedades hasta la edad de 18 años, sí no fuese imposibilitado para poder procurarse los alimentos; en caso contrario, durará por la vida del Legatario, (Art. 3790 C. Civ.)(1)
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Legado de Alimentos en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976