Lagunas del Derecho

Lagunas del Derecho en Argentina en Argentina

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Lagunas del Derecho

Explicación y/o Definición de Lagunas del Derecho que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Los «lugares neutros o espacios sin juricidad» que ofrecería el ordenamiento jurídico; de tal suerte un caso judicial no encontraría «solución lógico-legal». Tal posibilidad parece, sin embargo, que no puede acaecer dado que existe -como lo ha puesto definitivamente en claro el profesor Carlos Cossio- un principio estructural fundamental que se formula de este modo: «todo lo que no está prohibido, está jurídicamente permitido». Por ello se predica del orden Jurídico (v. esta expresión). que es pleno y hermético (v. Plenitud hermética del orden jurídico). Para el realismo ingenuo, existen lagunas en el ordenamiento jurídico, ya que, por grande que fuera la inteligencia del legislador, la vida ofrecería siempre «casos no previstos». El empirismo científico afirma, en cambio, la ausencia de lagunas, en virtud de la existencia de una norma periférico, inferida por inducción del conjunto de normas enunciadas. Para el eclecticismo, no hay lagunas en el Derecho, pero sí las hay en la legislación. A esta postura ha criticado Cossio con máximo rigor científico, que «si la relación entre Derecho y ley es la del género a la especie, entonces ha de convenirse que, no habiendo lagunas en el Derecho, tampoco puede haberlas en la ley, pues, según la Lógica sabe desde antiguo, todo lo que se predica del género, está necesariamente predicado en la especie: sí el hombre es mortal, el inglés en ningún caso podría dejar de morir. A su vez, sí la relación entre Derecho y ley es la del todo a la parte, es decir, media entre uno y otra una relación de fundamentación, entonces ha de advertirse que la ley en cuanto objeto egológico, es decir en cuanto ley vivida y, por lo tanto, de verdad en cuanto ley y no en cuanto enunciación verbal de una ley, es un objeto no independiente del Derecho… de modo que tampoco cabe hablar en sentido propio o lógico de lagunas de la ley, no admitiéndolas en el Derecho». El pragmatismo enuncia que existen lagunas en el Derecho, pero que debe procederse como si no las hubiera. Finalmente, el apriorismo filosófico sostiene que no existen lagunas en el ordenamiento jurídico, pero no por las razones que da el empirismo científico (norma periférica inducida), sino porque existen jueces, y hay interpretación.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Lagunas del Derecho en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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