Juramento Supletorio

Juramento Supletorio en Argentina en Argentina

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Definición de Juramento supletorio

Según el concepto de Juramento supletorio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Juramento supletorio hace referencia a lo siguiente:

Llamado así porque con él se suple la insuficiencia de la prueba. Se llama también in lítem y estimatorio, porque la parte estima el importe reclamado dentro de la-cantidad fijada por el juez. Es potestativo del juez exigirlo.

Más sobre Juramento supletorio

El juramento supletorio o estimatorio no está recogido en todas las legislaciones. En la Argentina se hallaba regulado por el art. 220 del Código de Procedimiento Civil para la capital, derogado por la ley 17.454, dictada por el gobierno de facto, que promulgó un nuevo Código Procesal Civil y Comercial, en el cual yen su art. 165 no se habla del juramento estimatorio. Para el caso de que, por no haber hecho las partes estimación de los frutos o intereses, no sea posible lo uno ni lo otro, se determinarán en juicio sumarísimo (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Juramento supletorio puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).

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