Juez

Juez en Argentina en Argentina

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Definición de Juez

Según el concepto de Juez que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Juez hace referencia a lo siguiente:

En sentido amplio llámase así todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquélla y éstas determinan. En sentido restringido, suele denominarse juez quien actúa unipersonalmente, a diferencia de los que actúan colegiadamente y que suelen llamarse ministros, vocales, camaristas o magistrados.

Fuero Determinado

Es corriente que los jueces actúen dentro de un fuero determinado (civil, penal, contencioso administrativo, laboral, militar). En el fuero civil, suele llamárselos jueces de primera instancia, y en el fuero penal, jueces de instrucción cuando su misión consiste en investigar el delito tramitando el sumario, y de sentencia cuando su misión, propiamente juzgadora, es la de dictar sentenciaen el plenario. Las resoluciones de los jueces, salvo las excepciones que las leyes determinen, son impugnables ante las Cámaras de Apelación, como a su vez las sentencias de éstas son recurribles ante las Cortes o Tribunales Supremos, cuando lo establezca la legislación.

Juez y Tribunal

Visión General

Como desde antiguo se ha repetido hasta el cansancio que en el derecho nadie tiene la última palabra ni la razón absoluta, debemos tomar una posición y discrepar con tal pensamiento, pero, de todos modos, es de lamentar que la redacción de las leyes en la República Argentina parece siempre efectuada para ofrecer dificultades interpretativas o dar motivo al lucimiento de los juristas que la desbrozan. No podía ser una excepción la Ley 24.136, máxime cuando en su discusión parlamentaria hubo diversas posturas y observaciones que llevaron a un articulado defectuoso en el tema de la probation. Amen de amalgamar dos institutos diversos se han utilizado alternativamente y sin ningún tipo de aclaración los términos «juez» y «tribunal», lo cual indujera a confusión. Se entiende comúnmente por juez al que actúa de forma unipersonal, es decir el de la instrucción del sumario que por fuerza y la naturaleza de los delitos comprendidos con escala penal que permita la suspensión del «juicio» (léase proceso) debería ser el juez correccional, quien entiende en hechos ilícitos cuyo límite de pena son los tres años de prisión que exige el artículo 76 bis; en cambio, el tribunal -en su acepción más difundida- es colegiado e integrado, valga la aclaración, por tres miembros (jueces), que en la Argentina (a modo de ejemplo citaremos sólo a la organización de la justicia nacional asentada en la Capital Federal) se traduce en el fuero penal ordinario o federal, y en el especial denominado «penal económico», en cuanto a la composición de las salas de la cámara de apelación, que actúan en los recursos deducidos durante el sumario, los tribunales orales que lo hacen en la etapa del juicio propiamente dicho (debate) y en la cámara de casación. Por eso, a raíz de la imprecisa denominación, el instituto parecía reservado, al hablar de «juicio», a la fase plenaria.

Mas a poco de su implementación, comenzó a aplicarse también en la práctica durante el período instructorio (juez unipersonal) y ha llegado a excesos tales como la concesión de la probation con la misma acusación del fiscal, cuando éste califica en forma más benigna un hecho ilícito que le permita el beneficio. Lo cierto es que en la actualidad es disímil esta aceptación, pero la balanza se inclina en favor de la voz «juicio» en sentido amplio, comprendiendo todas las etapas de un proceso criminal. Es de tener en cuenta, además, que el sistema de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal) ha dispuesto una muy criticada doble función para el juez correccional (competente en delitos de hasta tres años de prisión) porque el mismo actúa instruyendo el sumario, emite opinión cuando debe decretar un procesamiento, para luego ser el que también dicta la sentencia en el mismo caso. En este supuesto, la duplicidad funcional permite denominarlo indistintamente juez o tribunal.

Ahora bien, tanto en los juzgados de instrucción como en los tribunales orales, donde tramitan causas con penas superiores a las fijadas como tope por la misma norma, también se está aplicando el procedimiento que debiera estar reservado exclusivamente al juez correccional. Por cierto que esta situación ha originado polémicas al permitir la extensión del beneficio a los delitos con penas mayores a las establecidas en el precepto en cuestión, cuando los mismos han quedado en grado de tentativa. Como en este caso, y de acuerdo con la interpretación que se ha dado al Art. 42 del Código Penal, la escala se reduce de un tercio a la mitad (mitad del monto mínimo y la tercera parte del máximo) para un sector de la doctrina y de nuestros tribunales, el delito de estafa, solo por citar un ejemplo, que se reprime con un mes a seis años de prisión, encuentra acogida favorable y a la persona imputada le es aplicable el régimen del Art. 76 bis y 76 ter, solución que, en lo personal, no compartimos. A esta división entre los que admiten tal posibilidad y los que la desechan, se ha dado en calificarla, según su generosidad, como teoría amplia o restringida, respectivamente.

Autor: Carlos Alberto Gonzalez

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