Jubilación

Jubilación en Argentina en Argentina

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Definición de Jubilación

Según el concepto de Jubilación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Jubilación hace referencia a lo siguiente:

Este término jurídico hace referencia o es relativo al régimen establecido en muchas legislaciones a efectos de que todos los trabajadores, o todos los ciudadanos (según el sistema adoptado), al llegara una edad determinada y variable según los países, en que se supone que no pueden trabajar o que han cumplido su deber social en la materia, o cuando sin llegar a esa edad se invalidan para el trabajo, disfruten de una renta vitalicia (también variable según los diversos regímenes) que les permita atender a sus necesidades vitales.

Más sobre Jubilación

Es muy corriente que la cuantía de la jubilución represente un porcentaje, más o menos elevado, de la retribución de actividad. El derecho de jubilación se convierte en derecho de pensión a favor de algunos familiares del jubilado o de quien haya tenido derecho a la jubilación. Es frecuente que en los regímenes que limitan el derecho a los trabajadores, cuando éstos trabajan por cuenta ajena, el fondo para constituir las jubilaciones y las pensiones esté formado por contribuciones de los beneficiarios y de sus patronos y, en algunos países, por las del Estado, o sólo por las del afiliado cuando se trata de trabajadores independientes.

Jubilación

Explicación y/o Definición de Jubilación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Acción y efecto de jubilar o jubilarse. Eximir del servicio por razones de ancianidad o imposibilidad física a la persona que desempeña o ha desempeñado algún cargo civil, señalándole pensión vitalicia en recompensa de los servicios prestados. (Acad.). Por su parte, Escriche dice que es «la relevación del trabajo o cara de algún empleo, conservando el que le tenía los honores y el sueldo en todo o en parte». Con referencia a la jubilación de los empleados públicos, Bielsa escribe que «es el Derecho que el agente de la Administración pública tiene, de percibir su sueldo o parte de él, bien por su edad, o por su imposibilidad física».En el sentido y con el alcance que esta expresión tiene entre nosotros, donde no solamente existe la jubilación para los empleados públicos sino para los que prestan sus servicios en otras actividades, (empresas de servicios públicos, ferroviarios, bancarios, periodistas y marina mercante), podría caracterizarse la institución, diciendo que es el Derecho que el afiliado a una Caja de previsión posee, de continuar percibiendo mientras viva una suma mensual de dinero, calculada según el promedio de sus sueldos, cuando en virtud de su antigüedad y edad, o por imposibilidad física, se retira del servicio activo. Cabe sin embargo, consignar que la Jubilación de los militares, se llama pensión, en nuestro país, con referencia a las demás cajas, «pensión» es la suma mensual que perciben los herederos de un jubilado o de un afiliado en servicio activo con derecho a jubilación.(1)

Jubilación en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Jubilación

Definición de jubilación en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Pensión que recibe quien se ha jubilado. (Según la definición sobre jubilación proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española).

Significado Alternativo de Jubilación

Retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicio y la paga habida. (DJB). El fondo de jubilaciones y pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de las administradoras. (Doc.63: 46). Jubilación en inglés: retirement. Jubilación en francés: retraite.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre jubilación basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Jubilación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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