Intimación

Intimación en Argentina en Argentina

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Definición de Intimación

Según el concepto de Intimación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Intimación hace referencia a lo siguiente:

Acción y efecto de intimar, de declarar, notificar, hacer saber una cosa, especialmente con autoridad o fuerza para ser obedecido. La facultad intimatoria atribuida a la autoridad puede tener diversas manifestaciones, una de ellas referida al mantenimiento del orden público, como cuando se intima a la población para la entrega de armas o para no circular por las calles después del toque de queda. Otra sería el requerimiento compulsivo, de índole sanitaria, a los habitantes de una ciudad para que se sometan a la vacunación, o la de índole fiscal, en exigencia a los contribuyentes del pago de los impuestos atrasados. Pero su sentido más concreto se encuentra en la intimación dirigida a los rebeldes y sediciosos para su rendición o desistimiento, combinándolos con el empleo de la violencia si la orden no fuere acatada.

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Otro aspecto del tema considerado, y por cierto importante, es el de índole procesal, con referencia a la intimación de pago, al requerimiento dirigido a un deudor con objeto de que satisfaga su deuda o de que cumpla su obligación, so pena de proceder contra él en la forma que la ley determina.

Intimación en el Derecho Argentino

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