Instrucción Penal

Instrucción Penal en Argentina en Argentina

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Definición de Instrucción penal

Según el concepto de Instrucción penal que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Instrucción penal hace referencia a lo siguiente:

Constituye la primera fase del procedimiento criminal y tiene por objeto «recoger el material para determinar, por lo menos aproximadamente, si el hecho delictivo se ha cometido y quién sea su autor y cuál su culpabilidad» (Florian). La definición es exacta salvo en su última frase, ya que, por lo menos en algunos países, en el sumario (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Instrucción penal puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) sólo se investiga la existencia del delito y la determinación de un autor no exento de responsabilidad penal. La fijación de su culpabilidad excede de la función instructora, para ser considerada en el período de plenario y fijada en la sentencia. La instrucción pena/ se refleja en la formación y tramitación del sumario, hasta su terminación por sobreseimiento o por elevación a plenario. Constituye la función específica de los jueces del fuero criminal. Algunas leyes procesales autorizan a los jueces para delegar en la policía parte de las facultades instructoras, pero es ésta una norma poco recomendable, porque va en perjuicio de las garantías procesales a que los presuntos delincuentes tienen derecho.(Véase asimismo AVERIGUACION DEL DELINCUENTE)

Instrucción Penal en el Derecho Argentino

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