Innovación

Innovación en Argentina en Argentina

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Definición de Innovación

Según el concepto de Innovación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Innovación hace referencia a lo siguiente:

Acción y efecto de mudar o alterar las cosas introduciendo novedades. Procesalmente tiene valor en sentido negativo y cautelar, en cuanto se refiere a la obligación de no innovar durante la tramitación del juicio, así como la de no innovar en el juicio una vez admitida la apelación.

Innovación en el Derecho Penal Argentino

Visión General

Resulta evidente que en los últimos diez años, el sistema penal argentino ha sido y está siendo objeto de modificaciones trascendentales a través de la incorporación de una cantidad extraordinaria de institutos que hasta entonces constituían una materia destinada a satisfacer las inquietudes de los especialistas en derecho comparado o sólo para ser plasmados en proyectos sentenciados a un ineluctable archivo.

Dentro de este horizonte estático, sin innovaciones que revolucionaran el panorama tras un prolongado letargo de más de un siglo, se dio el primer paso de magnitud -pese a sus detractores y los pronósticos pesimistas- con la transformación del tradicional proceso penal escriturista o escrituralista (como guste llamárselo) de la Ley 2372 que lo instituyera en el año 1888 y que pasara a regir coetáneamente con el sistema de juicio oral y público establecido por Ley 23.984 y sus ampliatorias, el 5 de septiembre de 1992.

A partir de allí, una avalancha de innovaciones que estaba aguardando su entrada en escena se produjo sin solución de continuidad: la condena de ejecución condicional sometida a reglas de conducta (Art. 27 bis del Código Penal), la suspensión del juicio a prueba o probation (Art. 76 bis idem), la instrumentación procesal de la suspensión del proceso a prueba o suspensión de la persecución (Arts. 293 y 515 del Código Procesal Penal de la Nación), el juicio abreviado y la instrucción sumaria (Arts. 431 bis y 353 bis, introducidos por Ley 24.825 y 24.826, respectivamente, en el mismo código de forma) por citar las de más trascendencia.

No ha cesado allí esta decisión voluntarista (…) modificar el «reciente» código adjetivo e introducir el denominado sistema acusatorio y además cabe acotar que en forma reciente nos hemos enterado de la existencia de varios proyectos de leyes impulsados, uno, por el Ministerio de Justicia argentino y otros diez más por distintos legisladores del mismo origen, que se encuentran en el ámbito del Congreso Nacional para su tratamiento y que tienden a instaurar en nuestra legislación el juicio por jurados, objeto de polémica desde cuando en 1853 fuera introducido entre los derechos y garantías de nuestra Constitución Nacional mediante el Art. 102 (actualmente Art. 118, luego de su reforma de 1994) pero nunca reglamentado por ley nacional, como la misma carta magna lo previera. Pero, de momento, esto resulta harina de otro costal y podrá ser abordado en el contexto de un trabajo específico cuando se presente su oportunidad, por lo que hemos de retomar el tema que nos propusimos tratar ahora: la denominada «probation». Por la vastedad que éste reviste, lo habremos de dividir en dos entregas, con el propósito de agotar, lo más profundamente posible, todas las variantes, vacíos legales y dificultades interpretativas que presenta.

Lo cierto es que, a raíz de todas estas novedades, nos hemos preguntado con frecuencia -en el marco de un irrazonable prejuicio- acerca de los motivos de tanta innovación y premura para transformar nuestro sistema jurídico penal; como si la inminencia del próximo milenio constituyera un plazo inexorable que nos exigiera tomar previsiones para no encontrarnos desguarnecidos ante una obstinada actitud de seguir rigiéndonos por un procedimiento presuntamente obsoleto en nuestros días. Hemos tratado también de descifrar las razones que impidieran durante más de cien o ciento cincuenta años, según el caso, la conversión de nuestras leyes penales en forma paulatina, meditada e «incruenta» para no incurrir en errores o mixturar sistemas que reconocen distintos orígenes, lo cual puede llegar a producir consecuencias indeseables, tales como la inaudita y actual convivencia entre el Código de Procedimientos en lo Criminal que se rige por el método de juicio escrito y pruebas tasadas, junto al Código Procesal Penal que diera impulso al juicio oral y público y a la utilización de las reglas de la sana crítica, aún cuando sean aplicables a distintas causas penales según su data de inicio.

Es más, este último, que aún no ha cumplido siete años de vigencia, es considerado ya por muchos juristas de prestigio como una antigualla que debe ser superada cuando todavía no se completaron todas las instituciones que allí se han previeran (v.gr. oficina de asistencia a la víctima y al testigo -Art. 80-), así como también en la norma que lo complementara (Ley 24.050 de «Organización y Competencia de la Justicia Penal Nacional»). Queremos referirnos con ello a la Policía Judicial (Art. 33) y a la ya mencionada «Oficina de asesoramiento y asistencia a víctimas y testigos (Art. 40), etc. Incluso para armonizar la interpretación jurídica de las «nuevas» normas se ha transitado por un camino jurisprudencial polémico, que a diario renueva la discusión sobre los alcances de los respectivos articulados.

Autor: Carlos Alberto Gonzalez

Innovación en el Derecho Argentino

Concepto de Innovación

Definición de innovación en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Proceso mediante el cual un nuevo conocimiento utilizado o utilizable a escala social es incorporado por primera vez a una unidad social u organizacional con el objeto de transformar elementos materiales o simbólicos en bienes y servicios. (R1: 20).

Significado Alternativo de Innovación

Realización de nuevas combinaciones de los medios de producción, la introducción de un nuevo producto y, dependiendo de nuevos métodos de producción, la apertura de un nuevo mercado, la utilización de una nueva materia prima y la nueva organización industrial. (Doc.32: 10). La innovación constituye un fenómeno cuya importancia en los actuales sistemas económicos, políticos y sociales es reconocida por todas las disciplinas y escuelas teóricas. (R1: 31). Innovación en inglés: innovation. Innovación en francés: innovation, changement.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre innovación basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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