Iniciativa en la Formación de las Leyes

Iniciativa en la Formación de las Leyes en Argentina en Argentina

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Definición de Iniciativa en la formación de las leyes

Según el concepto de Iniciativa en la formación de las leyes que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Iniciativa en la formación de las leyes hace referencia a lo siguiente:

En Derecho Político, esta expresión se refiere no a quienes pertenece dictarlas, sino a quienes corresponde proponerlas. Como es lógico, en los sistemas autocráticos, dictatoriales y totalitarios, en que no hay división de poderes, esa facultad es atributo exclusivo o esencial del autócrata, dictador o jefe del Estado totalitario, puesto que su voluntad omnímoda constituye la única fuente del Derecho o. mejor dicho, del mal llamado Derecho. En los Estados de Derecho o constitucionales, la iniciativa en la formación de las leyes corresponde, por regla general, a los propios miembros de las Cámaras Legislativas o al Poder Ejecutivo.

Más sobre Iniciativa en la formación de las leyes

En las tituladas democracias directas, esa iniciativa puede ser atributo del pueblo, el cual, por medio de su cuerpo electoral, se halla facultado para promover la sanción de normas constitucionales o legales. Es, al decir de Duguit, el derecho de proponer resoluciones y de hacer que se voten, transferido de la asamblea ordinaria al cuerpo electoral general. (Véase asimismo FORMACIÓN DE LAS LEYES)

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