Infanticidio

Infanticidio en Argentina en Argentina

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Definición de Infanticidio

Según el concepto de Infanticidio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Infanticidio hace referencia a lo siguiente:

Delito definido por Carrara como la muerte de un niño naciente o recién nacido, llevada a efecto con actos positivos o negativos por la madre ilegítimamente fecundada, con el fin de salvar su propio honoro de evitar inminentes sevicias. Tal definición es aceptada por muchas legislaciones, entre ellas la argentina en cuanto castiga, con la pena de 1 a 6 años, a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal.

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Así, pues, el infanticidio no está configurado por la muerte dada a cualquier infante, sino que es necesario que se ejecute dentro de un plazo determinado, a veces un poco indeterminado, como cuando se refiere al período puerperal, que no es uniforme, sino variable en cada parturienta; que el agente activo sea la madre. Algunos códigos admiten también que el agente activo pueda serlo algún pariente allegado a la madre (padre, hermano y tal vez algún otro), lo cual estaría de acuerdo con la definición de la Academia de la lengua cuando dice que, en sentido forense, se considera como infanticidio la muerte dada al recién nacido por la madre o ascendientes maternos para ocultar la deshonra de aquélla.

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El infanticidio no es otra cosa que un homicidio castigado con pena menos severa en razón de su móvil. En realidad, tal delito resulta cada día más injustificado, por cuanto el concepto de la honra, desde el punto de vista sexual, ha variado notablemente, hasta el punto de que en la actualidad la madre soltera tendrá problemas de diversa índole, pero ninguno que afecte su honra. Socialmente, el rechazo que hasta las primeras décadas de este siglo recaía sobre la maternidad ilegítima y sobre las relaciones prematrimoniales ya prácticamente no existe, o existe en forma muy limitada; así, pues, el infanticidio podría estimarse como un homicidio atenuado penalmente, no por la precitada causa, sino tal vez por la emoción violenta que puede derivarse del hecho de encontrarse la madre obsesionada por la tenencia de un hijo en determinadas circunstancias. En realidad, entre el infanticidio y el aborto (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Infanticidio puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) no hay otra diferencia sino que en éste lo que se destruye es la criatura engendrada antes de que empiece su alumbramiento, mientras que en aquél, como ya se ha dicho, se ejecuta después que el parto ha empezado o terminado.

Desarrollo

Infanticidio

Explicación y/o Definición de Infanticidio que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Delito que cometen la madre que, para ocultar su deshonra mata al hijo durante el nacimiento o mientras se encuentre bajo la influencia del estado puerperal, o los padres, hermanos, marido e hijos que, para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre, cometen el mismo hecho en estado de emoción violenta. (Art. 81 inc. 2° C. P.).(1)

Infanticidio en el Derecho Argentino

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Infanticidio en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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