Inconsciencia

Inconsciencia en Argentina en Argentina

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Definición de Inconsciencia

Según el concepto de Inconsciencia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Inconsciencia hace referencia a lo siguiente:

Estado en que el individuo no se da cuenta exacta del alcance de sus palabras o acciones: falta de conciencia (según la definición proporcionada por el Diccionario de la Academia de la Lengua). Esa situación repercute profundamente en todas las ramas del Derecho: en el Civil, porque los actos jurídicos realizados inconscientemente es decir, sin tener conciencia de lo que se dice o de lo que se hace- carecen de validez, y en el Penal, porque los delitos cometidos en igual situación no son punibles, tema que se encuentra vinculado con el de la actio libera in causa (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Inconsciencia puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).

Más sobre Inconsciencia

El Código Penal argentino, lo mismo que los de otros países. establece la inimputabilidad de quienes en el momento del hecho no hubieren podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones ya sea por alteraciones morbosas de sus facultades, ya por su estado de inconsciencia no imputable. Se advierte, pues, que lo mismo a los efectos civiles que a los penales, el estado de falta de conciencia tanto puede ser definitivo como transitorio, puesto que está referido al momento concreto de ejecutar el acto. La edad, el sueño, el sonambulismo, el delirio febril, el hipnotismo, la embriaguez y la intoxicación por ingerir ciertas drogas, pueden ser causas productoras de inconsciencia.

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