Imputabilidad

Imputabilidad en Argentina en Argentina

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Definición de Imputabilidad

Según el concepto de Imputabilidad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Imputabilidad hace referencia a lo siguiente:

Se dice que un Individuo considerado como capaz ante la ley es imputable siempre que pueda probarse que obró con plena comprensión del alcance de su acto, así como de las consecuencias de éste. La penalidad que corresponde al delito es, en principio, un ente abstracto, que se concreta considerando en primer término la imputabilidad o responsabilidad del agente. Puede decirse, en síntesis, que la imputabilidad es la norma, y la inimputabilidad, la excepción, resultante siempre de circunstancias especiales.

Imputabilidad

Explicación y/o Definición de Imputabilidad que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Es la posibilidad condicionada por la salud y madurez espirituales del autor, de valorar correctamente los deberes y de obrar conforme a ese conocimiento (Mayer, cit. De S. Soler).(1)

Imputabilidad en el Código Penal Argentino

Una nueva observación, como se ha dicho en otro lado, viene a añadirse a las ya comentadas en otros lugares de esta plataforma sobre Argentina (como Antecedentes Legislativos de la Imputabilidad en el Código Penal Argentino, la Composición Tripartita del Apartado Biológico y el Concepto de Facultades sobre Imputabilidad en el Código Penal Argentino). Se hace refeencia, en ese caso, como se ha dicho en otro lugar, a la nomenclatura utilizada por el art. 34 del Código Penal, al mencionar las causas biológicas de la inimputabilidad.

En el Marco de la Imputabilidad Penal y Aspectos Biológicos

Resumen

Véase más información relativa a:

Imputabilidad en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Imputabilidad en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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Véase También

  • lnimputabilidad

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