Historia de la Negociación Colectiva

Historia de la Negociación Colectiva en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs] Nota, sobre los inicios de la negociación colectiva en el país, y en otros, véase esta entrada.

Historia de la Negociación Colectiva en el Derecho Social (Continuación)

8. El eón democrático de 1973 tiene su fundamento jurídico/político en el Acta del Compromiso Nacional para la reconstrucción, liberación nacional y justicia social, firmada por la C.G.E. y la C.G.T. y el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el 08.06.73. Respecto de las remuneraciones se establece la legitimidad del Estado para realizar aumentos generales (el 01.06.74, el 01.06.75) de acuerdo al crecimiento general de la economía, no pudiendo modificarse tal política por negociación colectiva.

Historia de la Negociación Colectiva: Desarrollo de la idea

Como consecuencia del Acta, la ley 20.517 (B.O. 19.06.73) establece la norma general en materia remuneratoria, permitiendo el Ejecutivo la movilidad de los salarios de acuerdo a la depreciación de su poder adquisitivo. Por su parte, el decreto 901/73 (B.O. 31.12.73) prorroga las convenciones colectivas durante el tiempo de vigencia del Acta (lapso que no se encuentra expresamente determinado en ella).

Detalles

Las presiones socio/reales (algunas de ellas encauzadas sindicalmente) obligan al Estado a convocar la negociación colectiva:
— el decreto 217/75 (B.O. 06.75) limita el 901/73 al 31.05.75, con lo que, oblicuamente, coloca límite al Acta.
— el decreto 1649/75 (B.O. 14.06.75) establece pautas para la negociación mediante el denominado salario “conformado”.
Homologadas numerosas convenciones colectivas:
— el decreto 1783/75 (B.O. 01.07.75) las deja sin efecto, reviviendo el 901/73.
— tras la huelga general de aproximadamente 48 horas, se prevé la medida mediante decreto 1865/75 (B.O. 11.07.75) que deja sin efecto el 1783/75 (formalmente derogado por el 2179/75) (B.O. 20.10.75).

Otros Aspectos

9. El Proceso de Reorganización Nacional (abril de 1976) operó en varios frentes:
— derogó convenciones colectivas en la Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de Aduanas, Junta Nacional de Granos, Dirección Nacional de Vialidad, Mercado Nacional de Hacienda, Banco Central de la República Argentina, Banco Nacional de Desarrollo, Banco de la Nación Argentina, Caja Nacional de Ahorro y Seguro (Regla estatal 21.418/76).
— en el área de las empresas estatales dejó sin efecto cláusulas que hubiesen establecido:
— mecanismos participativos de los trabajadores;
— mayores niveles en materia de vacaciones, licencias por enfermedad, jornada, horas suplementarias, francos compensatorios, montos indemnizatorios, participación de los trabajadores en comisiones de disciplina o de calificación de las conductas respecto del despido justificado;
— dotaciones determinadas o mínimas de personal en secciones especiales;
— contribuciones empresariales a las asociaciones sindicales de trabajadores;
— franquicias en los servicios prestados, utilizables por los trabajadores y
su grupo familiar (regla estatal 21.476/76).
— el Estado absorbe la política de rentas (regla estatal 21.307/76).

Más Detalles

Todos los aumentos generales serán fijados por el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Economía y del Ministerio de Trabajo. Los empresarios que otorguen unilateralmente aumentos generales no podrán trasladarlos a los costos ni descargarlos impositivamente; además podrán ver reducidos o cancelados los créditos bancarios sin perjuicio de ser sancionados por atentar contra el Proceso de Reorganización Nacional (decreto 1848/76).
De acuerdo a esta norma general, el Estado:
— estableció periódicamente el salario mínimo/vital y móvil;
— otorgó aumentos generales en los niveles salariales convencionales;
— recompuso escalas salariales convencionales;
— estructuró la “flexibilidad salarial” sujeta a aumentos de productividad.
— por decreto 439/82 facultó al Ministerio de Trabajo a constituir Comisiones Técnicas Consultivas sobre ocupación y remuneraciones. [1]

Historia de la Negociación Colectiva en el Derecho Social (Continuación)

10. El régimen democrático inaugurado el 10.12.83 continuó en líneas generales la política socio/laboral del Proceso:
— el Congreso sancionó la ley 23.126 (B.O. 12.11.84) prorrogando por un tiempo las convenciones colectivas desactivadas por reglas estatales 21.476/76 y 21.418/76, estableciendo que recuperaban su total vigencia a los 365 días de su promulgación (02.12.84), con la salvedad de que si las cláusulas que acarreaban costos no podían satisfacerse por el empleador en las empresas del Estado o similares podían ser dejadas en suspenso, luego de haber recuperado su operatividad por decisión de ambas partes o sometiendo el tema a laudo inapelable a dictarse por el Ministerio de Trabajo. Como se aprecia es de dudosa constitucionalidad.
— el Poder Ejecutivo mantuvo la política salarial en su esfera, mientras tachaba a la ley 14.250 de “obsoleta” y “antigua”, derivando la discusión de un proyecto “moderno” al Congreso.
— continuó administrando salarios en la línea de la regla estatal 21.307/76.

Historia de la Negociación Colectiva: Desarrollo de la idea

— por decreto 665/86 (B.O. 12.05.86) convocó a los firmantes de convenios colectivos a sincerar los salarios básicos, estableciendo que en caso de diferencias, laudaría el Ministerio de Trabajo, ya que existían serias discrepancias entre las planillas proporcionadas por las asociaciones sindicales de trabajadores, las cámaras empresariales y el mismo Ministerio.

Detalles

— por decreto 1.155/86 (B.O. 10.07.86) convocó a los firmantes de convenios colectivos a discutir salarios, estableciendo pautas para tal fin: 1. señala parámetros económicos, denominados bandas; 2. incentiva los acuerdos salariales por empresa, incluso por debajo del nivel mínimo en caso de dificultades económicas si el empleador se compromete a mantener el nivel de empleo; 3. establece un mecanismo para trasladar a los precios parte del aumento salarial dentro de la banda; 4. si el empleador otorgare incrementos sobre la banda, no se tendrán en cuenta para aumentos posteriores, haciéndose pasible de pérdida de créditos bancarios, facilidades o franquicias que hubiera logrado mediante moratorias previsionales o impositivas, y será dado de baja de los registros de proveedores y de contratistas del Estado; 5. logrado el acuerdo, será sometido a consideración de una Comisión Inter/Ministerial (Ministerios de Economía y de Trabajo) como paso previo a la homologación y registro por parte de este último; 6. la firma del acuerdo salarial implica la cláusula de paz social consistente en la renuncia a las medidas de acción directa por parte de las asociaciones sindicales de trabajadores durante el tiempo de vigencia; 7. igualmente, implica por parte de los empresarios el compromiso de respetar la política de precios fijada por el gobierno nacional (al respecto cabe señalar que mientras los empleadores simplemente reafirman un deber, los trabajadores son obligados a renunciar a un derecho, lo que es in/equitativo e in/constitucional); 8. si no hubiera acuerdo en el plazo estipulado, cualquiera de las partes puede solicitar el laudo al Ministerio de Trabajo.

Otros Aspectos

— el Poder Judicial, por su parte:
— declaró la inconstitucionalidad de la regla estatal 21.476/76 en la causa “Nordensthol c/Subterráneos de Buenos Aires” (Corte Suprema, abril 1985) y por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, entre otras, en “Zander c/ENTel” (Sala VI, mayo 1985) y “López de Dal Santo c/ENTel” (Sala VI, febrero de 1986, en que la mayoría la declaró de oficio).
— declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.126 (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, entre otras en la causa “Becerra c/ENTel”, noviembre de 1986).
— ordenó al Ministerio de Trabajo abstenerse de laudar o de aplicarlo si ya lo hubiese dictado, en la discusión salarial metalúrgica. (Tribunal Nacional del Trabajo N° 21, causa “U.O.M. c/Ministerio de Trabajo” s/medida de no innovar, del 9 de marzo de 1987).

Más Detalles

11. Esta política estatal fue denunciada por la Confederación General del Trabajo durante el eón autoritario y también durante el democrático (esta última denuncia fue presentada a la Oficina en marzo de 1987). La reseña histórica deberá complementarse con la referente al crecimiento del capital empresario, la transferencia de divisas al exterior, la radicación de capitales fuera del país, el crecimiento del infra/consumo. [1]

Historia de la Negociación Colectiva en el Derecho Social

Advertencia: esta nota se firma el 10 de marzo de 1987. El lector interesado deberá adicionarle los acontecimientos posteriores.
[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz «Historia de la Negociación Colectiva», (autor de la voz: R. C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

Recursos

Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz «Historia de la Negociación Colectiva», (autor de la voz: R. C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz «Historia de la Negociación Colectiva», (autor de la voz: R. C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

Véase También

Movimiento obrero
Sindicalismo laboral

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