Historia de la Imputabilidad

Historia de la Imputabilidad en Argentina en Argentina

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Antecedentes Legislativos de la Imputabilidad en el Código Penal Argentino

En el Marco de la Imputabilidad Penal y Aspectos Biológicos

Resumen

El Proyecto Tejedor (1866) inaugura la fórmula biopsicológica en la determinación de la capacidad para ser culpable, vinculando al estado patológico —o insuficiencia de las facultades— el requisito de que el sujeto haya perdido el uso de la inteligencia, o la capacidad para comprender la criminalidad del acto; temperamento éste adoptado por el Código de 1886, en el inc. 1? de su art. 81. Bajo la influencia del positivismo criminológico, el Proyecto de 1891 elimina el aspecto psicológico, ajustándose únicamente a la causalidad psiquiátrica, y exime de pena «al que ha cometido el hecho bajo la influencia de una enajenación o enfermedad mental cualquiera», fórmula que reedita el Proyecto de 1928, aunque demostrando mayor restricción, ya que sólo acredita la excusa en los casos de alienación mental (tesis alienista). Idéntico criterio adopta el Proyecto de 1906 en su art. 41, el cual «mereció una certera y erudita crítica de Julio Herrera, quien no sólo atacó su estructura, sino que, victoriosamente, reveló la insuficiencia de una fórmula puramente biológica de la capacidad de culpabilidad. Hace resaltar la necesidad de que el concepto de inimputabilidad se complete por su referencia al efecto psicológico, pues la excesiva y peligrosa generalidad de estas expresiones (locura, idiotez, inconsciencia) debe ser limitada por la exigencia de que ellas sean tales que priven del discernimiento o la posibilidad de dirigir sus acciones. Es por ello que propone como texto la fórmula del Proyecto ruso del Código Penal de 1903, cuyo art. 35 de la versión francesa traduce así: ‘no es punible el hecho cometido por un individuo que, sea por insuficiencia de sus facultades mentales, sea por alteración morbosa de la actividad de su alma, sea en un estado de inconsciencia, no podía, en el momento de la acción, comprender la naturaleza y el sentido de lo que hacía o dirigir las acciones’. Luego, a través de sucesivas modificaciones originadas en las comisiones legislativas, se le dio al Proyecto ruso la redacción que actualmente tiene nuestra ley penal» (extraído del relato de José Severo Caballero, en las Segundas Jornadas Nacionales de Derecho Penal, 1974).

Responsabilidad Penal, Enfermo Mental, Imputabilidad

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