Historia de la Codificación Penal

Historia de la Codificación Penal Argentina en Argentina

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Nota: véase también la entrada sobre la Reforma Penal argentina aquí.

La historia de nuestra codificación penal es compleja y la experiencia indica que siempre ha sido demorada, aunque en los períodos de estabilidad política fue encarado con extrema seriedad y por parte de personajes muy destacados.
Contra las preocupaciones de nuestros libertadores regionales, que estaban obsesionados por reemplazar las leyes penales coloniales por códigos modernos y claros, nuestras autoridades posteriores, especialmente argentinas, dejaron de lado esas preocupaciones, enfrascadas en los avatares de una larga y accidentada vida política.
Es sabido que San Martín y Bolívar leían al ilustrado español Manuel de Lardizábal y Uribe, que en realidad había nacido en México, pero que transitó toda su vida adulta en la metrópoli y a quien se suele mencionar como el «Beccaria español».

El código penal español de 1822, producto del período liberal – de discutida vigencia en España – fue sancionado en 1826 en El Salvador y en 1831 en Bolivia; en ese mismo año, el Imperio del Brasil sancionó también su primer código penal. En tanto que el código español de 1822 se extendía en los años posteriores por algunos estados mexicanos y por América Central, seguido más tarde por el código español de 1848-1850; en el Caribe se sancionaba el código Napoleón y en Guatemala el de Livingston para Louisiana. Más tarde, en muchos países de la región, sirvió de guía el texto español reformado de 1870, en tanto que Ecuador optó por el código belga por decisión de García Moreno.
Nuestra codificación nacional siguió de cerca las alternativas de nuestra política y, por ende, tuvo un primer impulso prematuro –sobre el que sabemos muy poco- en tiempos de Dorrego en Buenos Aires, que encomendó la tarea a un francés – Guret de Bellemare –, la mayor parte de cuya obra se ha perdido (o no ha existido), y la personalidad del propio autor es discutida, pues no falta quien afirma que en realidad era un espía, lo que confirma la singularidad contradictoria de nuestra historia.

El mandato de codificación de la Constitución Nacional de 1853 sólo comenzó a tomar forma después de 1860, con el encargo de redacción al catedrático de la Universidad de Buenos Aires, Carlos Tejedor, cuyo proyecto seguiría el modelo del Código de Baviera de Anselm von Feuerbach de 1813, de cuño claramente liberal y, por ende, de sistemática opuesta a la napoleónica de 1810: desde nuestros orígenes codificadores, la parte especial se encabeza con los delitos contra la vida y no contra el Estado, como en el Napoleón o todos los europeos de su tiempo que, siguiendo al Decálogo, reemplazaban a Dios por el Estado o el Gobierno.

Este texto de Tejedor no fue sancionado por el Congreso Nacional en los términos constitucionales, aunque lo hizo para la Ciudad de Buenos Aires en ocasión de su federalización en 1880 (ley 1.144 orgánica de los tribunales, del 15 de diciembre de 1881) y fue establecido también por la República del Paraguay. Rigió en casi todo el país por sanción de las Legislaturas provinciales, ante la carencia de un Código Penal nacional en términos constitucionales y el consiguiente caos jurisprudencial.

La única legislación penal nacional importante había sido la Ley 49, sancionada en 1863 por Mitre, que tipificaba los delitos federales y carecía de disposiciones generales. A la sazón esta ley resultaba políticamente necesaria al ejecutivo nacional para enmarcar la represión a las rebeliones de las provincias del norte.

El ejecutivo designó una comisión para revisar el proyecto de Tejedor que, después de varios reemplazos, terminó integrada por Villegas, Ugarriza y García y elaboró un texto completamente diferente, que seguía la línea del español de 1870, acerca del cual se disponía de la mayor cantidad de comentarios importados de su país de origen.
Finalmente, en 1886, después de tres cuartos de siglo de la emancipación, se descartó el Proyecto Villegas-Ugarriza-García y se sancionó como Código Penal de la Nación el texto de Tejedor con modificaciones que, en verdad, lo desdibujaban bastante; este fue el primer Código Penal sancionado por el Congreso de la Nación para los delitos del fuero ordinario (Código Penal de 1886).

Los defectos de este texto dieron lugar a que el propio ejecutivo designase otra comisión, integrada por los entonces jóvenes intelectuales Rivarola, Piñero y Matienzo, que en 1891 presentó un proyecto que traía los elementos de los códigos europeos de última generación (Zanardelli italiano, Modderman holandés, belga y húngaro) aunque también copiaba a la letra la ley francesa de relegación, que fue el engendro legal que reguló la pena de relegación argentina en Ushuaia, ejecutada hasta 1947 (año en que se cerró ese penal), pero cuyo resabio (artículo 52 del Código Penal con las reformas de 1945 y de 1984) continúa vigente, pese a la declaración de inconstitucionalidad de la CSJN.

El proyecto de 1891 tampoco fue objeto de tratamiento legislativo, aunque en 1903 se le introdujo una reforma que copió de él lo peor, es decir, la fórmula francesa de relegación. Al decir de Julio Herrera, un ilustre político catamarqueño de su tiempo que se había ocupado inteligentemente del tema, mantuvo lo peor y derogó lo mejor del Código Penal de 1886.

En alguna medida, el Proyecto de 1891 fue reelaborado por una nueva comisión nombrada por el ejecutivo en 1904 y que elevó su trabajo en 1906, pero que tampoco tuvo eco en los poderes públicos. El mencionado Herrera, hombre proveniente de la vida política, que nunca fue catedrático ni académico, fue el más inteligente crítico de este proyecto, con incidencia en las decisiones legislativas posteriores.

Diez años más tarde – durante el primer gobierno radical – el diputado conservador Rodolfo Moreno (h) desempolvó el proyecto de 1906 y lo presentó a la Cámara, logrando que se integre una comisión especial para estudiarlo, iniciando de este modo el proceso que culminó con la sanción del Código Penal de 1921. Con posterioridad se presentaron varios proyectos represivos de estado peligroso remitidos por el ejecutivo y que, afortunadamente no fueron tratados. Cabe observar que Hipólito Yrigoyen, que promulgó el código de 1921, no envió ninguno de estos proyectos, pese a los reiterados reclamos de sus propios jefes de policía.

El texto de 1921 permaneció en vigencia casi intacto durante más de cuatro décadas, pero a partir de los años sesenta fue masivamente reformado por gobiernos de facto, en marchas y contramarchas dramáticas (1962, derogada en 1963; 1968, derogada en 1973; 1976, derogada en 1984), hasta que esa práctica se convirtió en algo habitual, de lo que parecen haberse contagiado los gobiernos constitucionales.

No obstante, la arquitectura general del Código se mantenía en sus líneas maestras, aunque paulatinamente se iba desdibujando.

Por otra parte, los numerosos proyectos integrales elaborados antes de 1983 para reemplazarlo nunca tuvieron éxito: el de Coll y Gómez de 1937, el de José Peco de 1941, el de Isidoro De Benedetti de 1951, el de Ricardo Levene (h) de 1954, el de Sebastián Soler de 1960, el de la Comisión de 1974, la renovación de Soler en 1979 y el de 2006.
2. A partir del restablecimiento de la constitucionalidad a fines de 1983 se produjeron diversas reformas. En un comienzo se limitaron los efectos de la reincidencia y del resabio de la relegación del artículo 52, introduciendo el derecho penal de registro, que no tenía antecedentes nacionales, todo lo cual permitió destrabar complejas situaciones penitenciarias. Luego se sancionó otra reforma que derogó casi totalmente los textos introducidos por la dictadura militar en 1976.

A partir de ese momento se inició un movimiento contrario en sentido marcadamente represivo e inorgánico, que se acentuó en los años de la administración siguiente, con reformas parciales múltiples y con leyes especiales que introdujeron institutos premodernos, impulsadas por los medios masivos y por agencias extranjeras.

El siglo XXI continuó en esa línea, pero se acentuó al compás de una agenda mediática, que acabó por desbaratar totalmente la arquitectura del Código Penal de 1921, cuyo punto más alto fue la llamada reforma Blumberg, que llegó al extremo de dejar totalmente incierta la cuantía de la pena máxima de privación de libertad con el apoyo de una formidable campaña mediática y la debilidad del Congreso Nacional, lo que no fue resuelto por la CSJN, por considerarlo una cuestión de derecho común.

En total, a la fecha, el maltratado y ya casi inexistente Código Penal de 1921 ha sufrido unas novecientas reformas parciales que lo hacen irreconocible.

3. En casi todo el mundo, las llamadas campañas de ley y orden (law and order, Gesetz und Ordnung) del siglo pasado han sido reemplazadas por un juego político permanente, observándose una clara tendencia a fomentar la represión selectiva por parte de los sectores conservadores de la política y, a decir verdad, también por los sectores progresistas ante la amenaza de perder votos. Ejemplos de esta naturaleza lo han dado el laborismo inglés, el socialismo italiano, la socialdemocracia alemana y el propio partido demócrata norteamericano.

Esta dramática situación ha hecho que hoy, en casi todo el mundo, las apuestas a mayor represión y las respectivas respuestas en el mismo sentido, todas con fines electoralistas y clientelistas coyunturales – aunque algunas con ultraintenciones muy peligrosas –, abran un panorama en que la dignidad de la persona y los límites al poder punitivo del estado de derecho se hallan en constante riesgo, cuando no abiertamente lesionados, con bastante indiferencia de los organismos internacionales, en manos de los representantes de esos mismos estados y que, permanentemente, se ocupan de proponer o imponer tratados que obligan a la tipificación, muchas veces de conductas que están ya conminadas, introduciendo más confusión en las legislaciones nacionales.

Las terribles guerras del siglo pasado han costado muchos millones de vidas para preservar los espacios de autonomía indispensables para la dignidad humana ante los avances totalitarios, pero los mismos estados cuyos ciudadanos fueron sacrificados en ese empeño, parecen claudicar frente a un juego clientelista penoso y mezquino, pero que se reproduce en cada país como calco sólo alterado por algunos datos locales.

La conflictividad social es clara en muchos países y la marcada estratificación social se traduce en episodios de violencia como también en delincuencia de menor cuantía y de supervivencia, al mismo tiempo que una criminalidad de mercado (llamada usualmente crimen organizado) aprovecha los beneficios de la corrupción y de la nueva etapa de poder planetario (usualmente llamada globalización).

Por regla general, los países de más marcada estratificación social son los que padecen servicios de seguridad más deteriorados, con frecuencia infiltrados por el llamado crimen organizado y con altas tasas de delincuencia policial.

Esta combinación de dificultad para proveer a la prevención primaria (promoción de la movilidad vertical mediante el aumento y la redistribución de la renta) y el deterioro de la prevención secundaria (servicio de seguridad), suele tener como única respuesta la clientelista reforma de las leyes penales, en abierto fraude a la opinión pública, lo que no hace más que crear confusión política, abrir nuevos espacios de deterioro de la prevención secundaria y degradar la seguridad jurídica con lesión gravísima a la legalidad y certeza de la ley penal, agravada por la selectividad punitiva como correlato inevitable de la estratificación y de la reducida movilidad vertical.

Situación en Argentina

En nuestro país, en el plano legal, el panorama se ha vuelto caótico como resultado de la implosión del Código Penal de 1921 y de la multiplicidad de leyes penales especiales, como también de normas injertadas en leyes de la más diversa índole, cuya naturaleza – penal o no penal – muchas veces queda en duda.

Nuestros jueces deben sentenciar validos de una maraña de disposiciones legales que cada día resiste más una elaboración razonable de la doctrina que haga previsibles las decisiones. Todo esto se agrava en razón de que –como es sabido- nuestro régimen de control de constitucionalidad carece de la eficacia de otros y, además, nuestro particular federalismo hace que una ley única – el Código Penal en este caso – sea susceptible de tantas interpretaciones posibles como jurisdicciones reconoce la Constitución Nacional, pues no existe una casación nacional, fuera de la escasa doctrina que por vía de arbitrariedad establece nuestra CSJN.

Esta es una razón más – si no fuesen argumento suficiente los principios generales universales – para que la ley penal recupere claridad, precisión y organicidad, o sea, para desandar el camino que nos ha llevado a nuestra realidad legislativa presente.

Certeza del derecho

La exigencia de certeza en el derecho proviene del origen más remoto de nuestra legislación positiva, al punto que su consagración sintética en el Fuero Juzgo es coetánea con la fijación de la lengua castellana: La ley deve ser manifiesta, é non deve ninguno seer engannado por ella (Título II, Libro IV).

La certeza del derecho es requisito de toda materia jurídica, pues es lo que hace previsible la conducta y de este modo permite la coexistencia sobre base racional que, en definitiva, no es más que el objetivo general del derecho, expresado en el ordenamiento jurídico argentino en el Preámbulo de la Constitución Nacional. Para afianzar la justicia y para asegurar los beneficios de la libertad es menester proveer seguridad en la forma de certeza, o sea, de previsibilidad.

Pero si la exigencia de certeza es una cuestión jurídica general, lo cierto es que alcanza su más alto grado – fuera de toda discusión – en el marco de la legislación penal de todo estado de derecho. Por ello, a partir del siglo XVIII convergieron tanto el racionalismo propio del Siglo de las Luces como el pragmatismo indispensable para la configuración de los estados nacionales, en la necesidad de síntesis, sistematización y agotamiento del contenido de cada materia jurídica en códigos.

Con el nombre de código se designaron desde entonces los cuerpos legales sistemáticos y exhaustivos, a diferencia de los anteriores, que eran recopilaciones de leyes de tiempos diferentes, sin concentración sistemática y carentes de parte general.

Tampoco cabe olvidar que la codificación moderna fue promovida también por la necesidad de consolidar los estados nacionales en función de una legislación única. Portalis, en el Discurso Preliminar del Código Civil francés decía: Se hubiera dicho que la Francia no era sino una sociedad de sociedades. La patria era común, mas los estados particulares y distintos; el territorio era uno, mas las naciones, diversas. // Más de una vez, magistrados dignos de alta estima concibieron el proyecto de establecer una legislación uniforme. La uniformidad es un género de perfección que, según las palabras de un autor célebre, suele captar a los espíritus grandes y golpea infaliblemente a los pequeños. Este propósito es coincidente con el de consolidar la unión nacional, señalado en nuestro Preámbulo constitucional.

En Alemania hubo un amplísimo debate acerca de la codificación civil, cuyos principales protagonistas fueron Thibaut y Savigny, que demoró hasta 1900 el triunfo de la codificación en esa materia, pero no sucedió lo mismo en cuanto a la rama penal, de lo que dan cuenta todos los códigos penales preunitarios de comienzos del siglo XIX, uno de los cuales – el de Baviera – sirvió de modelo a Tejedor.

En los Estados Unidos la discusión acerca de la codificación no fue menos viva, en este caso enfrentados los partidarios de la codificación con los defensores del common law. No obstante, el statute law se impuso mucho más rápidamente en materia penal y la codificación avanzó con mayor celeridad en esta rama que en la civil, con las modalidades propias de su codificación.

Es clarísimo que en todo el mundo la codificación penal, por la urgencia de certeza propia de la materia, se impuso mucho más rápidamente y con menor resistencia que en lo civil.

Necesidad de Codificación

Casi siempre que se invoca la necesidad de codificar una rama jurídica, no falta alguna voz aislada que la objeta en base a la experiencia anglosajona y, en particular inglesa. Sin perjuicio de que es obvio que somos parte de la cultura jurídica de origen continental europeo y no podríamos adaptarnos al sistema británico, lo cierto es que en materia penal, la excepción anglosajona puede considerarse casi extinguida, dado el progresivo avance del derecho legislado en las últimas décadas y la prohibición de la antigua facultad de creación judicial de tipos penales en Gran Bretaña, cancelada definitivamente por la Cámara de los Lores a mediados del siglo pasado.

En síntesis: la codificación, que exige completividad respecto de una materia jurídica, orden sistemático de las disposiciones y claridad en el lenguaje, con el máximo de precisión posible, es una técnica legislativa destinada al mejor cumplimiento del mandato constitucional de afianzar la justicia.

Proceso de codificación

No es posible ignorar la enseñanza política de la historia y, a su respecto, bueno es señalar la lección que recibimos del proceso de codificación anterior, que desembocó en el Código Penal de 1921 y que sirvió para regirnos pacíficamente durante décadas.

Es dable observar que Tejedor, autor del primer Código Penal que mediante las sanciones provinciales y la nacional local, rigió en casi toda la República, fue el protagonista en 1880 de la última guerra civil importante del siglo XIX, con motivo de la capitalización de la ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, en el mismo año de la federalización de Buenos Aires, el Congreso Nacional sancionó su texto como código local y tampoco dudó, a un lustro de este episodio violento, en tomar como base su texto para configurar el Código Penal de 1886. En el debate parlamentario y ante las agresiones verbales de un diputado, se destacó – justamente – que se distinguía entre la personalidad política de Tejedor y su calidad de jurista.

No obstante, el Código Penal 1886 dejaba separadas la legislación penal federal (ley 49) y la de derecho común y, dadas las modificaciones bastante inconsultas introducidas en el debate parlamentario y la desastrosa reforma de 1903, no cumplía acabadamente con el mandato constitucional, lo que se reconoció oficialmente, como lo demuestran los reiterados encargos del ejecutivo a comisiones en pos de una codificación más razonable (1891 y 1904), que no alcanzaron su objetivo en un Congreso dividido cada vez más profundamente y que se ocupaba de sancionar nuestras primeras leyes antisubversivas, en especial la de residencia y la de defensa social, como esfuerzo represivo reforzador de la violencia policial con que se pretendía controlar los reclamos sociales.

En 1916 fue el jefe del bloque opositor al gobierno radical de Yrigoyen quien retomó el proyecto de diez años antes y volvió a insistir en su sanción. Cabe aclarar que también había sido un fuerte crítico a la ley de defensa social, habiendo calificado al debate parlamentario como un espectáculo de moreirismo, en que cada cual jugaba a ver quién era más valiente frente al anarquismo.

Como muestra de alta racionalidad, los partidos con representación parlamentaria no dudaron en sumarse a la iniciativa y formar parte de la comisión especial presidida por Rodolfo Moreno (h), la que quedó integrada por conservadores, radicales y socialistas, que no sólo coincidieron en la redacción de un texto razonable, sino también en el rechazo de las propuestas reaccionarias (entre ellas el mantenimiento de la pena de muerte) impulsadas desde el Senado, imponiendo con su voto la voluntad de la Cámara de Diputados como iniciadora.
De este modo plural y marginando las profundas diferencias políticas que los separaban, los diputados de las principales fuerzas políticas del país, clarísimamente enfrentadas en cuestiones ajenas a lo penal, lograron el cumplimiento cabal del mandato constitucional de codificación penal.

La historia posterior también enseña que el propio Rodolfo Moreno (h), luego embajador en Japón, gobernador de la Provincia de Buenos Aires y precandidato a presidente de la República en 1943, en 1933 se opuso en las filas de su propio partido a que se destruyese la obra de la que había sido artífice, en virtud del proyecto vindicativo y sensacionalista enviado al Senado por el presidente Justo con motivo del secuestro seguido de muerte del joven Ayerza, agravado con la propuesta de pena de muerte con silla eléctrica por los senadores de igual signo político que Moreno, quien consiguió que la Cámara de Diputados no tratase nunca el despacho senatorial.

Desde las filas conservadoras se quiso aprovechar la ocasión para introducir un texto positivista (Proyecto Coll-Gómez de 1937) y desde el radicalismo se respondió con el Proyecto de José Peco de 1941. Recordemos que Coll fue Ministro de Educación y Justicia, que Gómez fue un famoso profesor de derecho penal positivista ferriano y que José Peco fue expulsado de la Universidad de La Plata por defender presos políticos.

Tampoco durante el gobierno del Gral. Perón (1946-1955) se manoseó el Código Penal de 1921; las reformas fueron mínimas, quizá la más significativa fue la interrupción de la prescripción, por otra parte copiada del proyecto Coll-Gómez, pero, al mismo tiempo, se eliminó de hecho la relegación en Ushuaia, con la clausura de la prisión fueguina. Como lo señalamos antes, apenas en los años sesenta y por regímenes de facto se introdujo la modalidad de las reformas masivas deformantes.

La línea política general que indica esta historia enseña que en tiempos de cierta normalidad constitucional se ha respetado lo hecho y, con mucho cuidado y acuerdo, aunque con sensible retraso, se cumplió el mandato constitucional, en tanto que en los tiempos autoritarios se despreció y manoseó arbitrariamente la ley penal, destruyendo su organicidad. Esta constante sólo se altera en las décadas recientes como resultado de la repercusión local del movimiento mundial de defraudación en materia de prevención del delito.

En los tiempos en que se codificó o se intentó seriamente una reforma integral, también cabe observar que tomaron parte personalidades de alto nivel político o científico: lo fue Carlos Tejedor; lo fueron Rivarola, Piñero y Matienzo, entre otras cosas fundadores de la Facultad de Filosofía de Buenos Aires; lo fue Rodolfo Moreno (h), tanto como Coll, Gómez y Peco; lo fue Isidoro De Benedetti, catedrático del Litoral y de Buenos Aires, perseguido por su filiación política; lo fue Ricardo Levene (h), luego ministro y presidente de la CSJN y autor del actual código procesal penal de la Nación; lo fue Sebastián Soler, renovador de nuestra doctrina penal; lo fueron los autores del proyecto de 2006, catedráticos y publicistas de la especialidad. Esto señala la seriedad con que en tiempos de normalidad institucional se meditó la tarea, cualquiera haya sido el éxito coyuntural que haya tenido y el signo político bajo el que se la haya intentado.

Fuente: Raúl Zaffaron, en la Exposición de Motivos para el Anteproyecto de Código Penal

Antecedentes y proyectos históricos de codificación penal argentina

Se trata de los siguientes textos:

1. Ley 49 de 1863. Abrev.: Ley 49

2. Código Penal de la Provincia de Buenos Aires de 1884 (Código redactado por CARLOS TEJEDOR, luego vigente en casi toda la República por sanción de las Legislaturas provinciales). Abrev.: Cód. Tejedor.

3. Proyecto de Código Penal de 1881, presentado al Poder Ejecutivo Nacional por la Comisión nombrada para examinar el proyecto redactado por el Dr. D. CARLOS TEJEDOR, compuesta de los Dres. SISTO VILLEGAS, ANDRÉS UGARRIZA y JUAN AGUSTÍN GARCÍA (Código Penal de la Provincia de Córdoba, 1882-1887). Abrev.: Proy. 1881

4. Código Penal de 1886, Ley 1.920 (sobre dictamen de la Comisión de Códigos de la H. Cámara de Diputados de la Nación, firmado por ISAÍAS GIL, F. M. GÓMEZ, V. SOLVEYRA, FILEMÓN POSSE y M. DEMARÍA, que tomó como base el Proyecto de CARLOS TEJEDOR). Abrev.: Cód. 1886

5. Proyecto de Código Penal de 1891 redactado en cumplimiento del Decreto de 7 de junio de 1890, por los Dres. NORBERTO PIÑERO, RODOLFO RIVAROLA y JOSÉ NICOLÁS MATIENZO. Abrev.: Proy. 1891

6. Proyecto de Código Penal para la República Argentina (de 1895), redactado oficiosamente por el Dr. LISANDRO SEGOVIA. Abrev.: Proy. Segovia

7. Código Penal Reformado de 1903 (Ley de reformas 4.189 de 22 de agosto de 1903, sobre un despacho de la comisión integrada por los Diputados JUAN ANTONIO ARGERICH, M. J. MORENO y PEDRO T. SÁNCHEZ con las modificaciones recomendadas por la comisión integrada por senadores PALACIO, MANTILLA y PELLEGRINI). Abrev.: Cód. 1903

8. Proyecto de Código Penal para la República Argentina (de 1906) redactado por la Comisión de Reformas Legislativas constituida por decreto del Poder Ejecutivo de fecha de 19 de diciembre de 1904, integrada por DIEGO SAAVEDRA, FRANCISO J. BEAZLEY, RODOLFO RIVAROLA, CORNELIO MOYANO GACITÚA, NORBERTO PIÑERO, JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA, Secretario: JOSÉ LUIS DUFFY. Abrev.: Proy. 1906

9. Proyecto de Código Penal para la Nación Argentina (de 1917), elaborado por la Comisión Especial de Legislación Penal y Carcelaria de la Cámara de Diputados de la Nación (Presidente: RODOLFO MORENO (H); Secretario: ANTONIO DE TOMASO; Vocales: CARLOS M. PRADERE, GERÓNIMO DEL BARCO, DELFOR DEL VALLE). Abrev. Proy. 1917

10. Código Penal de la Nación Argentina (de 1921), Ley 11.179 con las modificaciones de las leyes 11.221 y 11.309 (elaborado sobre la base del Proy. 1917, con algunas modificaciones introducidas por la Comisión de Códigos y de Justicia Militar del H. Senado de la Nación – despacho de JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, E. DEL VALLE IBERLUCEA y P. A. GARRO, junto con el despacho del Senador ÁNGEL ROJAS) y aceptadas por la Comisión Especial de Legislación Penal de la H. Cámara de Diputados, intrgrada por ROBERTO PARRY, C. M. PRADÉRE, DÉLFOR DEL VALLE, ANTONIO DE TOMASO Y LAUREANO LANDABURU). Abrev.: Cód. 1921

11. Proyecto de Código Penal para la República Argentina (de 1937), redactado en cumplimiento del Decreto de 19 de setiembre de 1936 por los DOCTORES JORGE E. COLL y EUSEBIO GÓMEZ. Abrev.: Proy. 1937

12. Proyecto de Código Penal (de 1941), redactado por JOSÉ PECO, presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación el 25 de septiembre de 1941.
Abrev.: Proy. 1941.

13. Proyecto de Código Penal del Poder Ejecutivo (de 1951), redactado por ISIDORO DE BENEDETTI, presentado al Congreso de la Nación el 1º de agosto de 1951 por el Presidente de la Nación, General Juan Domingo Perón, y el Ministro de Justicia de la Nación, Belisario Gache Pirán. Abrev.: Proy. 1951.

14. Proyecto de Código Penal para la Nación Argentina (de 1953), encomendado a la Comisión Redactora integrada por los Dres. RICARDO LEVENE (H), HORACIO MALDONADO y FRANCISCO LAPLAZA, redactado y elevado al Poder Ejecutivo por RICARDO LEVENE (H) en 1953. Abrev.: Proy. 1953.

15. Proyecto de Código Penal (de 1960), encomendado a SEBASTIÁN SOLER por decreto 7.292 del Poder Ejecutivo Nacional, del 13 de octubre de 1958, con las modificaciones propuestas por la Comisión Asesora, Consultiva y Revisora integrada por JORGE FRÍAS CABALLERO, ERNESTO GAVIER, OSVALDO LOUDET JOSÉ PECO, JAIME PRATS CARDONA, ENRIQUE RAMOS MEJÍA, ERNESTO J. URE, y aceptadas por el autor. Enviado al Congreso de la Nación por el Presidente de la Nación, Dr. Arturo Frondizi. Abrev.: Proy. de 1960.

16. Reformas de facto de 1963: Decreto-Ley 788, del 30 de enero de 1963 (José María Guido a cargo del Poder Ejecutivo Nacional); Decreto-Ley 4.778 del 12 de junio de 1963, (ídem, recogiendo parcialmente el proyecto de la Comisión de Reformas integrada por JOSÉ F. ARGIBAY MOLINA, MARIO A. ODERIGO, ÁNGEL E. GONZÁLEZ MILLÁN y GERADO PEÑA GUZMÁN); y Decreto-Ley 6.601 del 7 de agosto de 1963.

17. Ley 16.648 de 1964 (Presidencia del Dr. Arturo Umberto Illia), siguiendo la propuesta de RICARDO NÚÑEZ, tras la consulta realizada a SEBASTIÁN SOLER, RICARDO NÚÑEZ y LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA.

18. Ley de facto 17.567 de 1967 (SEBASTIÁN SOLER, CARLOS FONTÁN BALESTRA y EDUARDO AGUIRRE OBARRIO), sancionada y promulgada el 6 de diciembre de 1967 por la dictadura de Juan Carlos Onganía.

19. Proyecto de Código Penal (de 1973), elaborado por la Comisión designada por Resolución Ministerial Nº 523 del 25 de octubre de 1972, integrada por SEBASTIÁN SOLER, EDUARDO AGUIRRE OBARRIO, EDUARDO H. MARQUARDT y LUIS C. CABRAL (Presidencia de facto de Alejandro Agustín Lanusse). Abrev.: Proy. 1973.

20. Ley 20.509, por la cual pierden toda eficacia las disposiciones que crean o modifican delitos o penas de delitos ya existentes y que no hayan emanado del Congreso Nacional, y se convierten en Ley diversas disposiciones del Poder Ejecutivo, dictadas entre el 28 de junio de 1966 y el 24 de mayo de 1973 (27 de mayo de 1973, promulgada por el Presidente de la Nación, Dr. Héctor J. Cámpora, y los Ministros Esteban V. A. Righi y Antonio Benites).

21. Proyecto de la Parte General del Código Penal (de 1974), redactado por la Comisión de Reformas al Código Penal creada por el Poder Ejecutivo (Ley 20.509 y decreto 480/73), integrada por los Dres. JESÚS E. PORTO (Presidente), ENRIQUE R. AFTALIÓN (Vicepresidente), ENRIQUE BACIGALUPO (Secretario), CARLOS ACEVEDO, RICARDO LEVENE (H) y ALFREDO MASI (Vocales). Abrev.: Proy. 1974.

22. Proyecto de Código Penal, Parte General (de 1975), redactado por la Subcomisión de Reformas al Código Penal (Ley 20.509 y decreto 480/73), con las observaciones formuladas con motivo de la encuesta realizada y las contestaciones de la subcomisión. Abrev.: Proy. 1975.

23. Ley de facto 21.338, del 25 de junio de 1976 (dictadura de Jorge Rafael Videla).

24. Proyecto de Código Penal de la Nación (de 1979), redactada por la Comisión creada por Resolución Ministerial del 14 de abril de 1979, e integrada por SEBASTIÁN SOLER (supervisor), LUIS M. RIZZI (secretario), EDUARDO AGUIRRE OBARRIO y LUIS C. CABRAL (vocales). Dictadura de Jorge Rafael Videla. Abrev.: Proy. 1979.

25. Ley 23.057, modificatoria del Código Penal, promulgada el 3 de abril de 1984 por el Presidente de la Nación, Dr. Raúl Ricardo Alfonsín. Ley 23.077 (derogación de leyes penales de facto) y Ley 23.097 (delito de tortura).

26. Proyecto de reformas a la Parte General del Código Penal (de 1984) (Anteproyecto de reforma a la Parte General del Código Penal Argentino, de JOSÉ RICARDO GALLI, GUILLERMO LEDESMA, JOSÉ MASSONI, CARLOS OLIVIERI, JORGE TORLASCO y EUGENIO RAÚL ZAFFARONI; Secretario: ARNOLDO GIMÉNEZ), presentado por diez y siete senadores nacionales a la respectiva Cámara, el 4 de julio de 1984 (expte. 566/84, Senador Vicente Leonídas Saadi y otros, Proyecto de Ley Reformando el Código Penal). Inédito.

27. Proyecto de Código Penal, Parte General (de 1984), de la Secretaría de Justicia de la Nación, redactado por la Comisión integrada por EDUARDO AGUIRRE OBARRIO, JORGE DE LA RÚA, JORGE FRÍAS CABALLERO, JAIME MALAMUD GOTI, CARLOS NINO, GUILLERMO OUVIÑA y NORBERTO SPOLANSKY (inédito).

28. Proyecto de Parte General del Código Penal Argentino (de 1987), de autoría de E. RAÚL ZAFFARONI, presentado por los diputados nacionales NÉSTOR PERL y OSCAR FAPPIANO, trámite parlamentario nº 121 del 13 de noviembre de 1987, Cámara de Diputados de la Nación. Abrev.: Proy. 1987.

29. Proyecto de Reforma del Código Penal de la Comisión Técnico Jurídica (Comisión de Legislación General) del H. Senado de la Nación (de 1988).

30. Proyecto de Ley aprobando el Código Penal de la Nación (67-S-90, C.D. 83/90, trámite parlamentario Nº 89), sancionado por el H. Senado de la Nación el 15 de agosto de 1990, de autoría del Senador ARTURO JIMÉNEZ MONTILLA. Abrev.: Proy. 1989-90.

31. Anteproyecto de Reformas redactado por EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, por encargo del Ministerio de Justicia de la Nación. Abrev.: Proy. 1991

32. Anteproyecto de Reformas al Código Penal de la Nación Argentina, preparado por encargo del Ministerio de Justicia de la Nación, Abrev.: Proy. 1992

33. Proyecto de Reformas al Código Penal de la Nación Argentina (de 1994), sobre la base de los Proyectos de 1991 y 1992, remitido por el P.E. al Senado de la Nación (Diario de Asuntos Entrados, año IX, nº 211, lunes 14 de marzo de 1994). Abrev.: Proy. 1994

34. Proyecto de Reformas puntuales al Libro I del Código Penal (de 1998) (Comisión Res. M.J. 420 de 1997, integrada por DAVID BAIGÚN, CARLOS A. CHIARA DÍAZ, EDGARDO ALBERTO DONNA, MARIO LIPORACE, MARTA PAZ, NELSON PESSOA, OSCAR ROGER, JORGE A. SANDRO). Abrev.: Proy. 1998

35. Proyecto de Reforma sustancial al Libro Primero del Código Penal y a algunos tipos penales contenidos en el Libro Segundo (de 1999). Comisión creada por Res. M.J. 420 de 1997, e integrada por EDUARDO AGUIRRE OBARRIO, JOSÉ ANTONIO BUTELER, ANDRÉS JOSÉ D’ALESSIO y EDGARDO DONNA). Abrev.: Proy. 1999 (Com.)

36. Proyecto de Reformas al Código Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (de 1999), redactado teniendo en cuenta la labor desarrollada por la Comisión creada por Res. M.J. Nº 420 e integrada por los DRES. EDUARDO AGUIRRE OBARRIO, JOSÉ ANTONIO BUTELER, ANDRÉS JOSÉ D’ALESSIO y EDGARDO DONNA. Abrev.: Proy. 1999 (Min.)

37. Anteproyecto de Ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal de la Nación (de 2006), elaborado por la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal, creada por Resolución Ministerial Nº 303 del 14 de diciembre de 2004 y sus anexas Nº 497/05, 136/05 y 736/06, e integrada por los profesores DAVID BAIGÚN, CARLOS CHIARA DÍAZ, JOAQUÍN PEDRO DA ROCHA, JAVIER AUGUSTO DE LUCA, DANIEL ERBETTA, RAÚL GUSTAVO FERREYRA, EDMUNDO SAMUEL HENDLER, RAÚL OCHOA, ALEJANDRO TIZÓN, Y COORDINADA POR EL PROF. ALEJANDRO W. SLOKAR. INTEGRADA INICIALMENTE, ADEMÁS, POR LOS PROF. EDGARDO DONNA, ENRIQUE U. GARCÍA VITOR, GUILLERMO YACOBUCCI y GABRIEL DI MATTEO. Presidente de la Nación: Dr. Néstor Carlos Kirchner. Abrev.: Proy. 2006.

38. Código Penal de la Nación Argentina (vigente al 10 de diciembre de 2013, Código de 1921 y sucesivas reformas). Abrev.: CP vigente.

39. Anteproyecto de Código Penal de la Nación Argentina (de 2013), redactado por la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, creada por decreto 678 del 7 de mayo de 2012, e integrada por el Dr. E. RAÚL ZAFFARONI (presidente), por los Dres. LEÓN CARLOS ARSLANIÁN, MARÍA ELENA BARBAGELATA, RICARDO GIL LAVEDRA y FEDERICO PINEDO; ALEJANDRO JULIÁN ÁLVAREZ (Secretario), ROBERTO MANUEL CARLÉS (Coordinador). Presidenta de la Nación: Dra. Cristina Fernández de Kirchner.

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