Herederos en Argentina en Argentina
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Definición de Herederos suyos, necesarios y extraños
Según el concepto de Herederos suyos, necesarios y extraños que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Herederos suyos, necesarios y extraños hace referencia a lo siguiente:
De acuerdo con la explicación de Escriche, antiguamente se llamaban herederos suyos los hijos, nietos y bisnietos del testador que se hallaban en su poder al tiempo del testamento, recibiendo ese nombre porque los nudos de la patria potestad unen tan estrechamente al padre y al hijo que el patrimonio del primero se considera, aun en vida del mismo, como patrimonio del segundo; de modo que, después de la muerte del padre, puede decirse que el hijo hereda su propia hacienda y es heredero de sí mismo.
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Herederos necesarios eran los esclavos instituidos por sus señores, y quedaban libres por el hecho de la institución. obligados a ser herederos y a pagar de sus propios-bienes, adquiridos antes o después de la muerte del testador, todas sus deudas y mandas, si no alcanzaban los de la herencia, que no podían repudiar por muy cargada que estuviese de obligaciones. Herederos extraños se llamaban todos los que no eran suyos ni necesarios.