Gestión de Negocios Ajenos

Gestión de Negocios Ajenos en Argentina en Argentina

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Definición de Gestión de negocios ajenos

Según el concepto de Gestión de negocios ajenos que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Gestión de negocios ajenos hace referencia a lo siguiente:

Presupone el cuidado o la atención de un negocio, o de una pluralidad de negocios, en interés y beneficio de un tercero, conózcalo o no éste. Se requiere, además, que el «gestor de negocios» no esté facultado por el dueño ni obligado hacia éste a consecuencia de un mandato, o por derivación de otra causa (tutela, patria potestad, deber oficial).

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El gestor queda sometido a todas las obligaciones que la aceptación de un mandato impone al mandatario, así como a la continuación y terminación del negocio hasta que el dueño o sus herederos se encuentren en condiciones de proveer por sí mismos. Responde, además, de toda culpa en el ejercicio de la gestión, pero tiene derecho a repetir contra el dueño por todos los gastos efectuados más los intereses, no pudiendo reclamar retribución ninguna por la gestión. El derecho a resarcirse de los gastos cesa si hubiere actuado contrariando la expresa prohibición del dueño, salvo que el gestor tuviere un interés legítimo para hacerlo. Mientras el dueño no ratifique la gestión o hasta tanto lo haga, queda personalmente obligado frente a terceros con los cuales hubiere contratado y aunque lo hubiere efectuado a nombre del dueño.

Gestión de Negocios Ajenos

Explicación y/o Definición de Gestión de Negocios Ajenos que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El acto u actos por los cuales una persona se inmiscuye en los asuntos de otro, sin mandato o poder legal o convencional, con o sin conocimiento del dueño del negocio, pero con el ánimo de obligar eventualmente a éste. Estos actos someten al gestor a todas las obligaciones que importan para el mandatario la aceptación de un mandato (Arts. 2288 a 2310 C. Civ.) – Vélez des-taca en la nota al art. 2288, que es necesario que el negocio preexista a la gestión. Así, si se efectúan trabajos en una casa ajena que amenaza ruina, o pago impuestos de plazo vencido, hay gestión de negocios, pero si se construye finca en terreno de otro, habrá creación pero no gestión de negocios. La persona que lleva a cabo la gestión, es denominada «gerente». La gestión de negocios es institución considerada jurídicamente como un «cuasi-contrato». (v. esta expresión, y, además, Negotiorum gestor).(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Gestión de Negocios Ajenos en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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