Fusión en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs]
Definición de Fusión
Según el concepto de Fusión que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Fusión hace referencia a lo siguiente:
Es el acto mediante el cual dos o más sociedades unen, o mejor dicho «funden», sus bienes o elementos, tanto personales como patrimoniales, para dar nacimiento aun nuevo ente jurídico.
Fusión en el Derecho Argentino
Visión General
Concepto de Fusión
Definición de fusión en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Acto mediante el cual dos o más sociedades unen, o mejor dicho «funden», sus bienes o elementos, tanto personales como patrimoniales, para dar nacimiento a un nuevo ente jurídico. (DCJPS).
- Todo sobre Asiria y los Asirios
- Examinando la Educación Medieval y Renacentista
- Filosofía Griega, Primitiva y Medieval
- Glosarios de Gestión de Producto, de las Diferencias y la Confianza
- Esquemas de Historia hasta 1920
- Economía Latinoamericana y su Historia
- Esquemas de Historia y América Precolombina
- Conflictos en la Historia y el Presente
- Organizaciones y Aspectos Latinoamericanos
Significado Alternativo de Fusión
Alianza entre organizaciones utilizada como herramienta estratégica para afrontar los desafíos que impone la competitividad en un contexto económico «globalizado». (B11: 6). Sin perjuicio de las referidas advertencias doctrinarias, las fusiones y adquisiciones de empresas (mergers and acquisitions – M / A) se están constituyendo en uno de los principales instrumentos de internalización del capitalismo. (B1: 6). Fusión en inglés: merger. Fusión en francés: fusion.[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre fusión basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.