Fortuna De Mar

Fortuna De Mar en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Fortuna de mar

Según el concepto de Fortuna de mar que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Fortuna de mar hace referencia a lo siguiente:

Siguiendo a Ray, esta expresión tiene tres significados: patrimonio afectado a la responsabilidad marítima, y al cual el propietario o el armador del buque pueden limitar dicha responsabilidad.

Concepto Alternativo del Término

Sistema germano de responsabilidad del propietario o del armador del buque, que por imperio de la ley se concreta exclusivamente al buque y los fletes correspondientes al viaje en que se produce el hecho originario de aquella responsabilidad, sin que sea necesaria la invocación por parte del afectado.

Concepto Alternativo del Término

Todos los riesgos del mar que excluyen la responsabilidad del armador o transportador, en los distintos contratos de utilización del buque. Los riesgos de mar susceptibles de la precitada exclusión de responsabilidad fueron determinados con amplitud en la Convención de Bruselas de 1924.

Fortuna de Mar en el Derecho Argentino

Visión General

Deja un comentario