Foro

Foro en Argentina en Argentina

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Definición de Foro

Según el concepto de Foro que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Foro hace referencia a lo siguiente:

Conjunto de los abogados que ejercen su profesión ante los tribunales de justicia. Pueden estar o no agrupados en colegios profesionales, según se haya establecido la colegiación obligatoria o libre.

Concepto Alternativo del Término

En la antigua Roma, plaza donde el pretor celebraba los juicios.

Concepto Alternativo del Término

En Galicia y Asturias, contrato y derecho real análogo al censo enfitéutico (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Foro puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).

Foro en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Foro

Definición de foro en el contexto del derecho administrativo público argentino: Masculino. Reunión para discutir asuntos de interés actual ante un auditorio que a veces interviene en la discusión. (Según la definición sobre foro proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española).

Significado Alternativo de Foro

Sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas. (Según la definición sobre foro proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). Corea, Japón, Malasia y Singapur han establecido foros, que denominamos consejos de deliberación, para fomentar la colaboración entre el gobierno y el sector empresarial. (R6.1: 33). Foro en inglés: foruMasculino. Foro en francés: forum.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre foro basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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