Forma de los Actos Jurídicos

Forma de los Actos Jurídicos en Argentina en Argentina

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Definición de Forma de los actos jurídicos

Según el concepto de Forma de los actos jurídicos que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Forma de los actos jurídicos hace referencia a lo siguiente:

Este término hace referencia a que se denominan así los requisitos o solemnidades que acompañan o revisten a los actos jurídicos y que son específicamente determinados por la ley. En algunos casos, también especialmente previstos, su omisión puede acarrear hasta la nulidad del acto. De acuerdo con la tesis general imperante en el Derecho positivo, rige el principio de libertad de las formas; es decir que las partes pueden escoger la que estimen más conveniente, salvo cuando la ley prescribe alguna determinada.

Forma de los Actos Jurídicos

Explicación y/o Definición de Forma de los Actos Jurídicos que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El conjunto de requisitos exigidos por la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de su formación, tales como la presencia de testigos, la escritura pública, el concurso del juez, etc. (Art. 973 y sigtes. C. Civ)(1)

Forma de los Actos Jurídicos en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Forma de los Actos Jurídicos en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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