Fin de la Existencia de las Personas Jurídicas en Argentina en Argentina
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Definición de Fin de la existencia de las personas jurídicas
Según el concepto de Fin de la existencia de las personas jurídicas que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Fin de la existencia de las personas jurídicas hace referencia a lo siguiente:
Con pequeñas variantes, en todas las legislaciones, se produce: por disolución en virtud de decisión de sus miembros, aprobada por la autoridad competente; por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros; por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización; por imposibilidad de cumplimiento de sus estatutos; porque su disolución resulta necesaria o conveniente al interés público; por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas. El fallecimiento de sus miembros no pone fin a la existencia de las personas jurídicas, correspondiendo al gobierno, si los estatutos no lo hubieren previsto, declarar su disolución o determinar el modo como debe hacerse su renovación. Disuelta una persona jurídica, se dará a sus bienes el destino señalado en sus estatutos, y, si no se hubiere previsto, los bienes se reputarán vacantes y se les dará la aplicación correspondiente a los de esa índole.
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