Fin de la Existencia de las Personas Jurídicas

Fin de la Existencia de las Personas Jurídicas en Argentina en Argentina

Definición de Fin de la existencia de las personas jurídicas

Según el concepto de Fin de la existencia de las personas jurídicas que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Fin de la existencia de las personas jurídicas hace referencia a lo siguiente:

Con pequeñas variantes, en todas las legislaciones, se produce: por disolución en virtud de decisión de sus miembros, aprobada por la autoridad competente; por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros; por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización; por imposibilidad de cumplimiento de sus estatutos; porque su disolución resulta necesaria o conveniente al interés público; por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas. El fallecimiento de sus miembros no pone fin a la existencia de las personas jurídicas, correspondiendo al gobierno, si los estatutos no lo hubieren previsto, declarar su disolución o determinar el modo como debe hacerse su renovación. Disuelta una persona jurídica, se dará a sus bienes el destino señalado en sus estatutos, y, si no se hubiere previsto, los bienes se reputarán vacantes y se les dará la aplicación correspondiente a los de esa índole.

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