Filiación

Filiación en Argentina en Argentina

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Definición de Filiación

Según el concepto de Filiación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Filiación hace referencia a lo siguiente:

Vínculo existente entre padres e hijos. La filiación puede ser legítima (derivada de matrimonio), ilegítima (derivada de unión no matrimonial) o por adopción (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Filiación puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). La filiación ilegítima se da tanto en los casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres, caso en el cual se habla de filiación natural, como cuando media algún impedimento, sea por matrimonio subsistente de alguno de ellos (filiación adulterina), relación de parentesco (filiación incestuosa) o profesión religiosa (filiación sacrílega) sin que jurídicamente tengan importancia estas últimas distinciones en aquellos ordenamientos legislativos que se limitan a admitir la distinción en hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales.

Filiación

Explicación y/o Definición de Filiación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El vínculo de padres a hijos. Alude a las distintas clases de hijos: legítimos, ilegítimos, naturales, adoptivos, adulterinos, incestuosos, sacrílegos, etc. (v. Hijos …)(1)

Filiación en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Filiación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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