Fiador

Fiador en Argentina en Argentina

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Definición de Fiador

Según el concepto de Fiador que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Fiador hace referencia a lo siguiente:

Sujeto o persona que asume frente al acreedor de un tercero la obligación de cumplir lo debido por el deudor cuando éste no lo haga. En consecuencia, los bienes del fiador responden o garantizan el cumplimiento del compromiso ajeno. (Véase asimismo FIANZA.)

Deijussor et Ipre Obligatur et Heredum Obligatum Relinquit Quum Rei Locum Obtineat

Explicación y/o Definición de Deijussor et Ipre Obligatur et Heredum Obligatum Relinquit Quum Rei Locum Obtineat que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El fiador se obliga y obliga a su heredero porque ocupa el lugar del deudor.-(1)

Fiador en el Derecho Argentino

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Deijussor et Ipre Obligatur et Heredum Obligatum Relinquit Quum Rei Locum Obtineat en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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