Familia

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Definición de Familia

Según el concepto de Familia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Familia hace referencia a lo siguiente:

La familia tiene muy diversas definiciones, porque responden a contenidos jurídicos y a aspectos históricos que no son coincidentes ni en el tiempo ni en el espacio. Belluscio entiende que familia, en un sentido amplio de parentesco, es el conjunto de parientes con los cuales existe algún vínculo jurídico, en el que cada individuo es el centro de uno de ellos, diferente según la persona a quien se la refiera y que alcanza a los ascendientes y descendientes sin limitación de grado, a los colaterales por consanguinidad hasta el sexto grado y a los afines hasta el cuarto, y que, en un sentido más restringido, es el núcleo paterno-filial o agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que conviven con ellos o que se encuentran bajo su potestad.

Sin que quepa desconocer un concepto intermedio, en el cual la familia es el grupo social integrado por las personas que viven en una casa bajo la autoridad del señor de ella. Esta última definición es la que corresponde a la familia romana y que fue aceptada por las Leyes de Partidas, en que el grupo familiar estaba integrado incluso por los sirvientes.

Familia como Institución

A su vez, Díaz de Guijarro ha definido la familia como la «institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación. El vínculo familiar ofrece importancia jurídica porque da nacimiento a una amplia serie de derechos y de obligaciones, especialmente referidos al matrimonio, a la relación paternofilial (la patria potestad de modo muy destacado), a los alimentos y a las sucesiones (Véase asimismo PARENTESCO.)

La familia como comunidad educativa

Cuando se habla de la educación familiar, se piensa sobre todo en la educación de los hijos por los padres. De hecho, la educación familiar comprende mucho más, y cada miembro de la familia desempeña un papel activo y pasivo. En efecto, la educación en el seno de la familia tiene que actuar en tres aspectos: la educación de los padres por la vida en familia, la de los hijos por los padres y la de los hijos unos con otros.

Con ello nos referimos, pues, y no en último término, también a la educación de los padres por la vida familiar y pensamos principalmente en la abnegación que exigen de ellos sus relaciones entre sí y con los hijos: el evitar las dificultades de unos con otros, el dominio del mal humor y de los estados de ánimo, la atención mutua, el ahorro, la disposición para la ayuda mutua, la condescendencia y, sobre todo, la disposición para sacrificarse unos por otros y por la familia como todo. La familia tiene también un influjo educativo sobre los padres por el continuo acicate por proporcionarle lo mejor en relación a los fines más nobles y elevados de la comunidad familiar.

La importancia del influjo educativo sobre los padres no se ha de tener en poca estima, tanto más cuanto que los jóvenes esposos están aún sin una plena madurez en su propia educación y el matrimonio les pone ante un nuevo «estado» con nuevas obligaciones. Y las obligaciones, con su correspondiente responsabilidad, son uno de los medios de educación más eficaces. Así, la autoridad de que ellos gozan se convierte en un acicate de su propia educación. Y tan sólo pueden educar verdaderamente a sus hijos los padres que perfeccionan su propia educación en la familia y pueden con ello ejercer influjo por el ejemplo, sin el que ninguna educación es posible (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término PADRES, DEBERES DE LOS I).

La educación del niño tendrá, de hecho, su mejor realización, cuando aquél pueda imitar el ejemplo de los padres. Ha de poder ver en sus padres la clase de ser humano que él debe llegar a ser. Por lo demás, la educación no es en modo alguno una imitación de clisés en el comportamiento humano, sino el despertar de todo lo que está en la naturaleza misma del hombre y que debe realizar en el desarrollo de su propio ser. Su ley natural misma es para los hombres, en primer lugar, naturaleza; por consiguiente, algo que actúa en el hombre mismo, de tal modo que el sentido fundamental de la educación es el despertar esta actuación, el favorecerla y darle toda la fuerza posible. Por tanto, un sabio empleo de la autoridad es sólo un verdadero medio de la educación, pero, como tal, es asimismo imprescindible.

La familia es una comunidad educativa también, y no en último lugar, por la educación que los hijos se proporcionan unos a otros. Su importancia no podrá nunca ponderarse demasiado. Esta educación falta por completo en el caso de un solo hijo. Alcanza su máxima eficacia en el caso de familia numerosas. Consiste en el hecho de que los hijos aprenden desde el principio a base de la experiencia de su vida cotidiana a tenerse en cuenta unos a otros, a dominarse, a respetar a los demás, a ser condescendientes, a pretender tan sólo lo mismo que corresponde a los demás, a ser atentos y dispuestos a ayudar a los demás, a proporcionarles con gusto satisfacción; en una palabra, a todo aquello que es necesario para que una vida en común pueda ser realmente una comunidad y proporcionar a sus miembros el bienestar y la satisfacción que precisamente sólo un hogar puede dar.

Que en las familia más numerosas sea imprescindible un mayor sacrificio en todos los hijos, un mayor desprendimiento, es lo que constituye el fundamento por el que estas familia proporcionan a sus hijos una especial fuerza interior para la vida y aportan a la sociedad hombres que frecuentemente se imponen de una manera especial. Naturalmente se supone que no falte a los hijos de las familia más numerosas nada de lo que tienen a su disposición los hijos de las familia corrientes en los cuidados para el desarrollo corporal y espiritual (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término in). Para el derecho de los padres a la educación, véase las entradas relacionadas con la enseñanza.

Contenido de Familia en el Derecho Argentino

• La Familia
• Parentesco
• Uniones de hecho
• Derecho matrimonial
• Efectos personales del matrimonio
• Efectos patrimoniales del matrimonio
• Separación personal y divorcio vincular: Causales
• Filiación
• Adopción
• El niño y la responsabilidad parental
• Violencia familiar

Familia en el Derecho Argentino

Visión General

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