Fallos sobre Derechos Humanos

Fallos sobre Derechos Humanos en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Los fallos Cantos, Espósito y Derecho de la CSJN

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina en el caso Cantos por haber violado los artículos 8.1 y 25 de la CADH en perjuicio del denunciante, y dispuso como una de las medidas de reparación que el Estado nacional asumiera el pago de los honorarios de los abogados y peritos que intervinieron en el proceso local, luego de establecer un monto razonable. El Poder Ejecutivo ocurrió entonces a la CSJN para que esta revisara su decisión firme que regulaba tales honorarios y disminuyera los montos fijados en esa ocasión, con base en la obligación internacional derivada de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CSJN resolvió, por mayoría, rechazar esa pretensión.66 Sostuvo que no podía ser atendida «so riesgo de infringir ostensiblemente cláusulas de inequívoca raigambre constitucional que amparan los derechos cuya titularidad corresponde a diversos profesionales», lo que habría implicado para la CSJN una «patente y deliberada renuncia de su más alta y trascendente atribución, para cuyo ejercicio ha sido instituida como titular del Poder Judicial de la Nación, que es ser el custodio e intérprete final de la Constitución Nacional».67 Y agregó que si se modificara la sentencia firme, y se afectaran, en consecuencia, las garantías judiciales y el derecho a la propiedad de los profesionales cuyos honorarios fueron regulados mediante aquella sentencia, se observaría la siguiente situación inicua y paradójica: «[…] bajo el ropaje de dar cumplimiento con una obligación emanada de un tratado con jerarquía constitucional (artículo 63.1 de la Convención), [se haría] incurrir al Estado argentino en responsabilidad internacional por afectar garantías y derechos reconocidos […] en el instrumento cuyo acatamiento se invoca».68 Transcribí esas dos afirmaciones de la CSJN pues la posición que ellas reflejan fue claramente abandonada por este tribunal, integrado por otros jueces, a partir del fallo Espósito.69 Allí, en efecto, la CSJN se pronunció acerca de la prescripción de la acción penal en el caso Bulacio, respecto del cual, como he mencionado en el punto anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos había ordenado a Argentina llevar a cabo el proceso para determinar las responsabilidades por los hechos denunciados y aplicar las sanciones correspondientes. Y había afirmado, a ese respecto que «son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones a los derechos humanos».70 Pues bien, con base en esa sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la CSJN revocó el sobreseimiento del único acusado en el proceso nacional, Miguel Ángel Espósito, que se había basado en aquel instituto. Lo particular de la posición asumida por la CSJN es que manifestó no compartir el criterio restrictivo del derecho de defensa que se desprende de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a lo que añadió que el acusado no pudo participar del procedimiento internacional y que la fijación de los hechos de los que derivó la responsabilidad del Estado se produjo mediante un procedimiento formal, consecuencia del reconocimiento de tal responsabilidad, desvinculado del principio de averiguación de la verdad real que rige en materia procesal penal.71 Sin embargo, contrariamente a lo resuelto en Cantos, tras advertir una situación similar, o sea, que solo se podía cumplir con la obligación impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la fuerte restricción de derechos garantizados incluso en la CADH (en este caso, los de defensa y a ser juzgado en un plazo razonable), entendió que era su deber hacerlo, dado que tal restricción había sido dispuesta por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos.72 La CSJN mantuvo esta posición en el reciente fallo Derecho.73 Los hechos del caso, ocurridos en abril de 1988, constituirían los delitos de detención ilegal y aplicación de tormentos en perjuicio de Juan Francisco Bueno Alves, y se acusó por ellos a René Jesús Derecho, exmiembro de la Policía Federal. La CSJN intervino por primera vez en 2007, cuando confirmó la decisión que declaraba la prescripción de la acción penal.74 Sostuvo, en lo esencial, que tales hechos no podían considerarse delitos de lesa humanidad y que, por consiguiente, no eran imprescriptibles, por lo que al haber transcurrido el plazo de la prescripción, la acción penal estaba extinguida. Sin embargo, la parte querellante ocurrió ante la CSJN, con posterioridad a ese pronunciamiento, para solicitarle que indicara el auténtico alcance jurisdiccional del fallo a la luz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bueno Alves contra Argentina, y aquella decidió revocarlo. Como se ha mencionado, en esa sentencia, tal como en la del caso Bulacio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado argentino llevar a cabo el proceso para determinar las responsabilidades por los hechos denunciados y aplicar las sanciones correspondientes. Y en su resolución sobre la supervisión del cumplimiento de tal sentencia, afirmó: […] las autoridades judiciales, cuando analicen la posible prescripción de un delito de tortura, dada su gravedad, deben declarar dicha prescripción, cuando fuere conducente, solo después de que se haya efectuado una investigación con debida diligencia. Este criterio no implica que la Corte desconozca los alcances e importancia que tiene el instituto procesal de la prescripción, el cual, en algunos países de la región, es reconocido como garantía del imputado. El Tribunal considera que, por regla general, el instituto procesal de la prescripción debe aplicarse cuando corresponda, salvo que, como en el presente caso, se compruebe una clara falta de debida diligencia en la investigación y, en consecuencia, una negación al acceso a la justicia por parte de una víctima de tortura. Por ello la mayoría de la CSJN resolvió, tras remitir a los fundamentos del fallo Espósito, revocar su propia decisión anterior, en el caso, y devolver el asunto al tribunal de origen para que continuara la investigación.

Más Detalles sobre Los fallos Cantos, Espósito y Derecho de la CSJN

Nota: para más información, vease la entrada sobre la eficacia de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Medidas de carácter judicial.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Pablo D. Eiroa, La Eficacia de las Decisiones de los Órganos Interamericanos de Protección de los Derechos Humanos en Argentina: Información sobre los fallos cantos, espósito y derecho de la csjn recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

Deja un comentario