Fallo Plenario

Acuerdo o Fallo Plenario en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]Estos acuerdos son un mecanismo de unificación de jurisprudencia en la Justicia para evitar el denominado ´strepitus foris´, es decir, la inseguridad judicial que puede representar que distintas salas de una misma instancia se pronuncien en sentido distinto.

Definición de Fallo plenario

Según el concepto de Fallo plenario que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Fallo plenario hace referencia a lo siguiente:

Donde existe una auténtica y amplia casación, la jurisprudencia, sin excluir vacilaciones ni yerros, tiende a la fijeza, caracterizada por las resoluciones del supremo tribunal, que establece repetidas e idénticas disposiciones, siempre que haya identidad de supuestos jurídicos y de hecho. A tal jurisprudencia han de someterse, por economía procesal, los tribunales inferiores, porque, en caso de disentir, sus fallos serán revocados en apelación o casación.

Conclusiones opuestas y el Fallo plenario

Pero donde la casación se regatea, al menos en lo laboral, como en la República Argentina, las discrepancias y los antagonismos jurisprudenciales son harto frecuentes y crean el caos en algunas materias. Saliendo al paso de ese ingrato panorama, la Corte Suprema de Justicia ha sentado la siguiente doctrina: «La garantía de la igualdad consagrada por la Constitución nacional hállase gravemente comprometida por la existencia de resoluciones judiciales contemporáneas que, interpretando los mismos textos legales, llegan a conclusiones opuestas y deciden, por lo tanto, de manera diferente, en las distintas jurisdicciones territoriales, problemas que no solo son idénticos, sino que también afectan con carácter general y uniforme a todos los integrantes de determinada actividad laboral. En este supuesto es, pues, procedente el recurso extraordinario».

Resoluciones conjuntas de las distintas salas de un mismo tribunal de apelación

Para permitir la flexibilidad jurisprudencial y evitar la anarquía en las decisiones judiciales, está previsto el sistema de los fallos o acuerdos plenarios, resoluciones conjuntas de las distintas salas de un mismo tribunal de apelación. El lineamiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia declara al respecto: «Antes de dictar sentencia en las causas sometidas a su pronunciamiento, cada sala de las Cámaras nacionales de apelaciones deberá informarse de la jurisprudencia de las demás del tribunal de que forma parte, sobre el punto a resolver. En el caso de que no haya coincidencia de criterio, la sala se abstendrá de dictar sentencia y solicitará la reunión del tribunal en pleno, para fijar jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias».

Desarrollo

En enero de 2019 es oficial la Ley 27.500 que restablece la obligatoriedad de los fallos plenarios en la Justicia Nacional y Federal. La entrada en vigencia de la Ley 26.853 le quitó el efecto de obligatoriedad a los fallos plenarios de las cámaras al derogar el art. 303 del código civil y comercial, consagrando de tal modo en la letra de la ley el criterio que destacada doctrina pronunciare en contra de la llamada “dictadura de los jueces”, la cual sostenía que los magistrados no crean derecho, sino que sólo lo interpretan y lo aplican. Ahora, con su derogación, los plenarios vuelven a tener vigencia.

Se establece que “a iniciativa de cualquiera de sus salas, la cámara podrá reunirse en tribunal plenario con el objeto de unificar la jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias”. La convocatoria se admitirá si existiere mayoría absoluta de los jueces de la cámara.

“La interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria será obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquélla tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión personal. Sólo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria”.

El artículo 301 señala que, declarada la «admisibilidad del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 293, el presidente notificará a las salas para que suspendan el pronunciamiento definitivo en las causas en que se debaten las mismas cuestiones de derecho; el plazo para dictar sentencia se reanudará cuando recaiga el fallo plenario. Si la mayoría de las salas de la cámara hubiere sentado doctrina coincidente sobre la cuestión de derecho objeto del plenario, no se suspenderá el pronunciamiento y se dictará sentencia de conformidad con esa doctrina.» Y añade que los «miembros del tribunal podrán dejar a salvo su opinión personal.»

1 comentario en «Fallo Plenario»

  1. Esta entrada trata de responder a lo que es un fallo plenario. Debo declarar que, tras leerla, me ha quedado más claro que es un fallo plenario, al menos respecto a Argentina.

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