Falencia

Falencia en Argentina en Argentina

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Falencia

Explicación y/o Definición de Falencia que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El estado del comerciante que se encuentra en cesación de pago, cualquiera sea su causa determinante. Se dice también «estado de quiebra» (Art. 1°L. 11.719). Sin embargo, esta circunstancia, como enseñan Boffío y Massé~Darí, necesita de un auto judicial que lo constate y declare, (En el mismo sentido, ver art. 52, L. 11.719).(1)

Falencia en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Falencia

Definición de falencia en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Engaño o error. (Según la definición sobre falencia proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española)

Significado Alternativo de Falencia

Arg. y Perú. Carencia (falta). (Según la definición sobre falencia proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). Por consiguiente [los ciudadanos] se tornan cada vez más exigentes en cuanto a la calidad de los productos y servicios (…) y aumentan los reclamos por las falencias de los servicios públicos. (Doc.12: 10). Falencia en inglés: mistake, dearth. Falencia en francés: action fallacieuse.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre falencia basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Falencia en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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