Facultades Extraordinarias en Argentina en Argentina
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Definición de Facultades extraordinarias
Según el concepto de Facultades extraordinarias que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Facultades extraordinarias hace referencia a lo siguiente:
Esta expresión ofrece en la Argentina la significación negativa de estar prohibido al Congreso Nacional y a las Legislaturas provinciales conceder a sus respectivos Poderes Ejecutivos esas facultades extraordinarias y la suma del poder público, así como tampoco sumisiones o supremacías por las que la vida, el honoro las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Llevan tales actos una nulidad insanable, que sujeta a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y penas de los infames traidores a la patria. (Véase asimismo TRAICIÓN.)