Extinción de las Penas

Extinción de las Penas en Argentina en Argentina

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Definición de Extinción de la acción penal y de las penas

Según el concepto de Extinción de la acción penal y de las penas que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Extinción de la acción penal y de las penas hace referencia a lo siguiente:

La posibilidad de ejercitar una acción penal, sea pública, de instancia privada o privada, exige circunstancias o plazos que, no cumplidas aquéllas o sobrepasados éstos, ponen fin a aquella posibilidad. Tales causas son la muerte del imputado, la amnistía, la prescripción y la renuncia del agraviado, en lo que se refiere a los delitos de acción privada. La prescripción de la acción es variable y se encuentra en razón directa de la gravedad del delito, empezando a contarse desde la fecha en que se cometió el delito, o, si fuere continuado, desde que cesó de cometerse.

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En cuanto a las penas, se las considera extinguidas cuando se ha cumplido un número de años que también la ley establece y que varía de acuerdo con la gravedad de la pena.

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