Excepción en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs]
Definición de Excepción
Según el concepto de Excepción que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Excepción hace referencia a lo siguiente:
En sentido lato equivale a la oposición del demandado frente a la demanda. Es la contrapartida de la acción.
Concepto Alternativo del Término
En sentido restringido constituye la oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente, según se trate de excepción dilatoria o perentoria (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Excepción puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).
- Todo sobre Asiria y los Asirios
- Examinando la Educación Medieval y Renacentista
- Filosofía Griega, Primitiva y Medieval
- Glosarios de Gestión de Producto, de las Diferencias y la Confianza
- Esquemas de Historia hasta 1920
- Economía Latinoamericana y su Historia
- Esquemas de Historia y América Precolombina
- Conflictos en la Historia y el Presente
- Organizaciones y Aspectos Latinoamericanos
Captiosa Exceptio Nocet Excipienti
Explicación y/o Definición de Captiosa Exceptio Nocet Excipienti que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La excepción capciosa perjudica al que la interpone.(1)
Exceptio Confirmat Regulam in Casibus Non Exceptis
Explicación y/o Definición de Exceptio Confirmat Regulam in Casibus Non Exceptis que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La excepción confirma la regla en los casos no exceptuados.(1)
Excepción en el Derecho Argentino
Visión General
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Exceptio Confirmat Regulam in Casibus Non Exceptis en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Captiosa Exceptio Nocet Excipienti en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976