Evasión

Evasión en Argentina en Argentina

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Definición de Evasión

Según el concepto de Evasión que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Evasión hace referencia a lo siguiente:

Delito que atenta contra la administración pública, como bien jurídicamente protegido y que consiste en el quebrantamiento de una detención legal, mediante violencia en las personas o fuerza en las cosas. El mismo delito comete quien de alguna manera favoreciere la fuga, siendo agravante, en este caso, la condición de funcionario público.

Evasión

Explicación y/o Definición de Evasión que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Delito que consiste en quebrantar una detención legal, por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas. (Arts. 280 y 281 C. Penal).(1)

Evasión Fiscal en el Derecho Penal Argentino

DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL: Condiciones objetivas de punibilidad. Ley penal más benigna

Atento a que las condiciones objetivas de punibilidad que se establecen en el texto propuesto, están expresadas en referencia a números determinados de montos de salarios mínimos vitales y móviles, se sugiere introducir un agregado en el artículo 3°, como inciso 5º:

«5. No se entenderá como ley penal más benigna la actualización de los montos de los salarios mínimos, vitales y móviles que se disponga periódicamente por disposiciones legales o reglamentarias.»

Descripción de la evasión simple

Con el fin de captar situaciones de falta de presentación de declaración jurada, se sugiere incluir en el artículo 180° del Anteproyecto, la expresión “por acción u omisión”, de la siguiente forma:

«1. Será penado con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años, el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, omisión de las obligaciones a su cargo, o cualquier otro ardid o engaño en perjuicio del fisco […].»

Evasión agravada

Se considera necesario mantener la agravante para el caso de que la evasión sea cometida mediante la utilización de facturas falsas, toda vez que la peligrosidad se incrementa en orden a la dificultad del Fisco para detectar los documentos apócrifos, debiendo destacarse que la redacción del nuevo tipo penal del artículo 181º, inc. 2º apartado b), no contempla la posibilidad de punir esta modalidad de evasión.

Cabe aclarar que si bien el Anteproyecto tiene prevista una figura autónoma, a través del artículo 181°, “Otros delitos tributarios y previsionales”, en la que se incrimina la utilización de un programa o sistema informático destinado a emitir comprobantes fiscales apócrifos, el agregado que se sugiere está vinculado a la utilización de esas facturas con el objeto de evadir.

Inclusión de un tipo penal que reprima a quien provea estructuras y documentos falsos para evadir

En orden a la peligrosidad que representan las estructuras organizadas que ofrecen sus servicios de constitución de sociedades, venta de facturas apócrifas, inscripciones ficticias, etc, medios que se utilizan habitualmente para la comisión de la evasión, se sugiere la creación de un tipo penal autonómo.

Excusa absolutoria

Se sugiere, (en relación al) artículo 182° proyectado, (que el sujeto obligado que regularizare espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas o entregando lo retenido, aprovechado o percibido indebidamente, quede exento de responsabilidad penal siempre que su presentación tuviere lugar antes de que ha Hacienda Pública hubiere concluido el procedimiento determinativo de la deuda).

Fuente: Administración Federal de Ingresos Públicos, sobre el Anteproyecto de Código Penal

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Evasión en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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