Estipulación a Favor de Tercero

Estipulación a Favor de Tercero en Argentina en Argentina

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Definición de Estipulación a favor de tercero

Según el concepto de Estipulación a favor de tercero que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Estipulación a favor de tercero hace referencia a lo siguiente:

Esta actuación tiene lugar «cuando una persona (estipulante), actuando en su propio nombre, obtiene de otra (promitente) la promesa de ejecutar en beneficio de un tercero (beneficiario) una determinada prestación. El estipulante y el promitente son partes en el contrato, pero la obligación contenida en él, en vez de aprovechar a aquel que estipula, va a beneficiar a un tercero que no ha intervenido en el acto» (I. H. Goldenberg). Eso explica que Josserand se refiera a tal estipulación expresando que se trata de una institución bilateral en su formación y triangular en sus efectos. Capitant la define como «estipulación por la cual uno de los contratantes obliga al otro a cumplir una prestación a favor de un tercero». La llama estipulación para otro, y la diferencia de la estipulación por otro en que uno de los contratantes promete al otro que un tercero cumplirá un acto jurídico o una prestación.

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