Estimativa Jurídica

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Definición de Estimativa jurídica

Según el concepto de Estimativa jurídica que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Estimativa jurídica hace referencia a lo siguiente:

Entiéndese por tal el estudio y el análisis de los problemas sobre la valoración jurídica (Recasens Siches). El concepto es equivalente al de axiología, que, en sentido general, hace referencia al estudio o tratado de los valores. Afirma Cossio ser de evidencia directa que toda norma jurídica, una ley, por ejemplo, además de sus enunciaciones verbales, contiene también una determinada valoración jurídica: la ley del ejemplo es, de por sí, algún orden, alguna solidaridad, alguna justicia. Añade el autor que «la estimativajurídica, digámoslo provisoriamente

Estimativa Jurídica

Explicación y/o Definición de Estimativa Jurídica que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Es de evidencia directa -dice Cossio- que toda norma jurídica, una ley por ejemplo, además de las enunciaciones gramaticales que contiene, contiene también una determinada valoración jurídica: la ley del ejemplo es, de por sí, algún orden, alguna solidaridad, alguna justicia, etcétera. En rigor, todo el plexo valorativo, desde el Orden a la Justicia (v. Valoración jurídica), está siempre representado en toda norma jurídica, sea que el valor aludido aparezca positivamente como valor o negativamente como desvalor. La Estimativa jurídica, digámoslo provisionalmente, es el conocimiento del Derecho en tanto que es valor, es decir, en tanto que es orden, seguridad, poder, paz, cooperación, solidaridad y, en última instancia, justicia. «Para proyectar mayor luz sobre el tema, ha de considerarse que una norma jurídica siempre representa una conducta que debe de ser; y que la conducta es algo que supera al mero hecho físico, pues éste es un acaecer que en sí no contiene níngún sentido ni significación, en tanto que la conducta siempre contiene alguna significación que está dentro de ella dándole sentido: la conducta está siempre referida a valores religiosos, morales, jurídicos, etc., como la santidad, la caridad, la justicia, etcétera, respecto de los cuales ella está impregnada en pro o en contra con calidades de valor o desvalor. Así la conducta es un hecho real repleto de sentidos espirituales que no pueden ser desgajados de ella porque ella se constituye con esos sentidos. Ahora bien, esos sentidos se conocen en forma dialéctica: partiendo del hecho de conducta y llegando a su proyección espiritual que, como el ideal de esa conducta, la sigue por donde quiera que vaya, como la sombra al cuerpo. En rigor, la fijación de un ideal es el conocimiento dialéctico de una conducta como tal, es decir, de una conducta en su sentido. Echar mano de ideales es legítimo y necesario procedimiento gnoseológico para conocer una conducta como valor y en su valor. «Pero un ideal así originado -prosígue Cossio-, puede sufrir dos interrogaciones muy diversas: ¿Se trata de un ideal real, es decir, de un ideal que nos da efectivamente el sentido de una conducta concreta? Acá, ideal se opone a ideología. Siendo claro por otra parte que el ideal excede a la conducta que él explica, como si fuera una plenitud acaso superior a las fuerzas humanas. Para ilustrar con un ejemplo, digamos que el Cristianismo es, sin duda, ideal real de los pueblos occidentales puesto que da el sentido del comportamiento religioso de estos pueblos, lo que no quiere decir que, como ideal de sentido, haya de confundirse con la realidad misma pues ésta está a mayor o menor distancia de su ideal, según las circunstancías. Así también ha de hablarse de un ideal jurídico real, por ejemplo de un ideal real de justicia: la esclavitud integro este ideal en la antigüedad; el duelo en la Edad Media; la prostitución en nuestras sociedades. «Pero, además, puede preguntarse: ¿Se trata de un ideal verdadero? Por ejemplo, así como se pregunta ¿cuál es la religión verdadera, el cristianismo, el budismo, el mahoinetismo?, así también se puede forlpular la pregunta: ¿cuál es o en qué ccnsiste la verdadera justicia? Ideal leal e ideal verdadero no son dos cosas diferentes; diferentes son sólo las preguntas, se trata de la misma cosa -en el fondo, de la plenaria existencia humana-, pero interrogada desde ángulos diversos. De ahí que las preguntas y respuestas se entrecrucen con independencia mutua. «Ahora se advierte que la Estimativa jurídica comprende dos estimativas: la positiva y la pura. La Estímativa jurídica pura interroga por el ideal jurídico verdadero. A ella se limita la investigación jusfilosófica que comprende el último de los grandes temas de la Filosofía del Derecho (véase esta palabra), pues una vez que la Justicia como ideal (o los otros valores jurídicos) está considerada como objeto en sí, es claro que se trataría de un objeto existente más allá de toda experiencia: se trataría de un objeto metafísico, y por eso la respuesta sobre la verdadera Justicia sólo tiene sentido apoyándose directamente en una concepción metafísica general del mundo y de la vida, dependiendo de ésta como la parte depende del todo. «A su vez la Estimativa jurídica positiva integra la Ciencia del Derecho porque no se comprende la realidad efectiva de la vida humana al margen de esos sentidos con que se desarrolla históricamente, y ya se ha señalado que la Ciencia del Derecho es conocimiento de la plenaría vida humana desde cierto ángulo (ver Filosofía del Derecho). Así, por ejemplo, no podría comprenderse la objetividad a que aspira la interpretación judicial de la ley, si no se partiera de este plano estimativo y positivo que es presupuesto de la valoración jurídica. Es cierto que recién ahora con la teoría egológica del Derecho se pone al descubierto este eslabón velado de la ciencia dogmática; pero aún en aquellas concepciones intelectualistas que tratan de matematizar o de fisicalizar el Derecho, la estimativa positiva se ha hecho presente mediante los conocidos artificios de la teleología y de la sociología que se han llamado en socorro para no divorciar el Derecho de la realidad. «La existencia de una Estimativa jurídica positiva como parte de la Ciencia del Derecho, habla de su contacto y de sus diferencias con la Estimativa pura, dada la caracteristica de la experiencia humana de ser una experiencia de libertad, es decil, una experiencia de creación voluntaria dentro de ciertos límites. «Cuanto a la Estimativa jurídica pura -concluye Cossio-, gregaremos a lo dicho que la corriente filosófica irracionalista y voluntarista, niega que haya un contenido objetivo de justicia que pueda ser calificado de verdadero; el contenido de justicia siempre es una creación arbitraria de la voluntad y la razón lo único que puede hacer es explicitar las consecuencias de tal dato una vez creado por la voluntad. Frente a esta posición está la tendencia racionalista para la cual hay una justicia racional, es decir una justicia cuyo contenido es conforme a la pura razón por que en ésta se fundamenta. Esta tendencia reconoce sus antecedentes intelectuales en la antigua tradición del Derecho Natural (véase esta expresión)».(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Estimativa Jurídica en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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