Estado de Emergencia

Estado de Emergencia en Argentina en Argentina

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Definición de Estado de emergencia

Según el concepto de Estado de emergencia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Estado de emergencia hace referencia a lo siguiente:

Situación que se produce cuando hechos graves, o que se suponen tales, quiebran la normalidad del país y ponen en peligro las instituciones constitucionales o las de facto.

Estado de Emergencia en el Contexto Constitucional

Definición de Estado de Emergencia proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM):

La declaración de emergencia por supuesto de «Crisis Económica»

Las crisis económicas no están previstas en nuestra Constitución formal.

Se las considera emergencias constitucionales cuando por razón de sus causas o de las medidas que dan lugar inciden en el ámbito constitucional. Sea para acrecer competencias del poder, sea para restringir con mayor o menor intensidad los derechos individuales. La crisis económica puede acoplarse a otra emergencia, y serle paralela o subsiguiente, por ejemplo en durante y después de la guerra. La crisis económica que justifica la declaración de emergencia por nuestro derecho pretoriano, debe ser un desajuste grave y terrible en la economía de la nación o de la provincia, provocada tanto por factores inherentes o a dicha economía como por causas externas a la misma.

¿Cuando se declara la emergencia?- Cuando está prevista en la norma base. Que su duración sea limitada, temporal. Que no pueda en ninguna de sus formas afectar los derechos y garantías constitucionales básicas. Que su aplicación esté sujeta al control de constitucionalidad por los órganos constituidos. Diferenciación de las estados de emergencia. Situaciones de emergencia (Causas) e Instituciones de emergencia(medidas de emergencia o remedios constitucionales a la misma). La constitución Argentina prevé como únicas instituciones de emergencia a: » el estado de sitio», y «la intervención federal». Ambas tiene límites precisos y alcance limitado, el estado de sitio es dictado por el Congreso, o por el Presidente cuando este no sesiona, aplicable en caso de: «conmoción interior» o «ataque exterior». La intervención federal por otra parte, es otro mecanismo, tendiente a la prevalencia del Estado Federal por sobre las provincias en caso de insurrección o desorden, en las cuáles la Nación es garante. Los eventos que perturban el orden Constitucional con carácter de emergencia son entonces acontecimientos reales o fácticos.

Por el contrario las instituciones de emergencia, son creaciones del derecho que importan medidas de prevención, seguridad y remedio para contener, atenuar y subsanar las emergencias. Finalidad de la declaración de Emergencia Económica. El fundamento de la misma es la necesidad de poner fin o remedio a situaciones de gravedad, que obligan a intervenir en el orden constitucional, patrimonial. Fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer cumplir las obligaciones, a la sociedad en conjunto. Para ello, la emergencia tiene principios rectores para poder instaurarse: Principio de Legalidad: Para existir no debe desentenderse del valor justicia, toda ley es emanación directa de la constitución, y para ello debe ser razonable. La misma opera en tres dimensiones: Habilitación de la misma: Para poder existir debe ser declarada por parte del estado, teniendo una normativa que determine su existencia y habilite al dictado de las medidas que fueren del caso al fin de conjurar la misma. Deberá obedecer a un principio de aplicación estricta y de manera objetiva sólo en casos de peligro, y no en presuposición de los mismos.

El segundo ítem hace referencia a que las medidas que se impongan sean las de la normativa que corresponda, ya que la situación de emergencia no implica ni la redistribución de las facultades de los poderes, ni la autorización de la instauración para actuar «ipso facto» por parte del Estado, sin la previa existencia de una norma que habilite dicha conducta por parte del Estado. Como tercer aspecto se destaca el hecho de que la normativa de emergencia sea compatible con el bloque de legalidad constitucional vigente. Ya que bajo la situación de emergencia el Gobierno está facultado para dictar las normas que considere necesarias y convenientes, dicho por lo cual tal legislación no puede desconocer los derechos y garantías constitucionales o las restricciones que impone la misma. Más allá de que el Estado no debe darse a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio de los poderes del Estado, toda vez que acontecimientos extraordinarios impongan la justificación de remedios extraordinarios.

Principio de Razonabilidad o Proporcionalidad

Se ha entendido que para que exista razonabilidad en la actuación del Estado tiene que concurrir: 1º fin público; 2º circunstancias justificantes; 3º adecuación del fin elegido al fin propuesto; 4º ausencia de iniquidad manifiesta. Dicho principio, resulta del art. 28, y 99 inc. 2º de nuestra constitución nacional, e impone razonabilidad , entendida como la proporción debida en la circunstancia en a actuación del poder público. Tales medidas no solo alcanzan a nuestro poder público sino también a los particulares que deben ejercer sus derechos en forma debida para no caer en lo que se denomina «»abuso del derecho»». El presente principio obliga a ponderar con prudencia las consecuencias sociales de la decisión, para evitar arbitrariedad por «»prohibiciones injustificadas»» o «»por excepciones arbitrarias»».

Principio de Temporalidad

La emergencia se caracteriza por lo transitorio de la situación que la motiva. Lo fundamental en toda medida de emergencia es que tenga una duración limitada, la prolongada duración de la misma puede hacer que la situación pierda el carácter de transitoria, excepcional o transitoria en el tiempo. Su estadía permanente, prolongación continua o vocación, daña en gravedad la estructura político-jurídica del Estado y determinaría una radical variación en la estructura interna de dicho gobierno. Por ello el principio de temporalidad no solo obliga a que la situación de excepción debe cesar pronto sino que también dice que es una amenaza inminente para la vida de la nación. Efectos en la Instauración del estado de emergencia. Si bien la situación de emergencia obliga a la restricción más severa de los derechos, lo que explica lisa y llanamente como «»la posible supresión de los derechos»». Tal restricción debe ser razonable en cuanto a los derechos patrimoniales, además de ser razonable, debe ser limitada en el tiempo y un remedio no una mutación en la esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y está sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad , toda vez que la emergencia a diferencia del estado de sitio no suspende las garantías constitucionales ni los derechos. Crítica retrospectiva. El funcionamiento de ambas instituciones de emergencia señalará cómo por ambas vías lo poderes políticos fueron expandiéndose a expensas de las limitaciones constitucionales.»

Resultando en los hechos una abstención del Poder Judicial en el ejercicio del control de constitucionalidad. Una limitación de las garantías constitucionales que en muchas circunstancias alcanzó niveles preocupantes (porque tentaba a la forma Autoritaria), y fundamentalmente porque aumentaba en forma creciente las facultades del Poder Ejecutivo. Ante el silencio inminente de un Legislativo, complaciente amparado por el gobierno de turno, y la tibieza del Poder Judicial en el control de la constitucionalidad. Ese acrecentamiento constante de las facultades del Poder Ejecutivo, apoyado por el abuso de los institutos de emergencia, ha derivado en la práctica de «hiperpresidencialismo», permanente sobre los otros poderes, en materia de campo fértil (es decir, en su mayor florecimiento) de las emergencias. En nuestros tiempos ese abuso se ve en las facultades reglamentarias; al introducir el Presidente los denominados «decretos de necesidad y urgencia», con valor legislativo en tanto no fueran expresamente derogados por el Congreso.

En nuestra Constitución Argentina sólo se admite que el presidente dicte decretos reglamentarios de las leyes y la doctrina administrativa reconocía la validez de los decretos «de necesidad y urgencia» en circunstancias excepcionales, siempre y cuando hubiera ratificación legislativa posterior inmediata. Un ejemplo de esto es el caso: «Peralta c/ Gobierno Nacional» de 1990, fundado en las razones de «emergencia económica». Conclusión: La emergencia económica más allá de la constitución, del sistema de derecho pretoriano y la crisis, es el claro sistema de simulación, el cual los poderes indistintamente o el ejecutivo en sí, hagan abuso extensivo de las facultades o poderes de emergencia que otorga este decreto. No es más que la salida fácil a una situación en la que los gobernados no tienen otra opción, (ni tampoco donde demandar por sus derechos), que adecuarse a la situación que se les presenta con el título de «crisis económica», en donde no solo se ven afectados por las reiteradas agresiones a sus derechos tanto individuales como patrimoniales y sociales, sino que además, son de carácter permanente.

También es el arte por el cual los poderes se atribuyen facultades extraordinarias que no le son permitidas en las vías de la normalidad constitucional, y que en vez de servir como remedio para el bien común, la preservación del Estado y de la vida de la Nación, la protección de los derechos de los individuos, la perseverancia del orden público y el interés general, sirven para todo lo contrario, por lo cual es justificada su existencia. Así vemos como durante cincuenta años el estado de emergencia, dicho vulgarmente, salió por la ventana en vez de salir por la puerta delegando siempre las responsabilidades a los de atrás, como dicen:-«total yo ya no estoy a cargo».

Más sobre Estado de emergencia

Frente al estado de emergencia se han buscado múltiples remedios que, apoyándose en un estado de necesidad más o menos discutible, vienen a reforzar las facultades del Poder Ejecutivo a costa de los otros dos poderes. Esas medidas pueden consistir en la declaración del estado de sitio (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Estado de emergencia puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), en la supresión del hábeas corpus, en la implantación de la ley marcial, que somete a la jurisdicción militar a toda o a una parte de la población civil. Su constitucionalidad y aun su legitimidad no son aceptadas por la totalidad de la doctrina. Además, constituye un peligro para los derechos individuales y para sus garantías. Generalmente, la situación de emergencia se declara so pretexto de defender las instituciones constitucionales, como sucede con la pretendida justificación de los frecuentes «golpes de Estado». Pero no deja de ser paradójico que, para defender la Constitución, se empiece por vulnerarla.

Estado de Emergencia en el Derecho Argentino

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