Estabilidad

Estabilidad en Argentina en Argentina

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Definición de Estabilidad

Según el concepto de Estabilidad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Estabilidad hace referencia a lo siguiente:

Se entiende, en la ciencia jurídica, por tal término el derecho que todo trabajador por cuenta ajena tiene a conservar su empleo, con la correlativa obligación patronal de mantenerlo en él, salvo que aquél hubiere incurrido en causa justificada de despido legalmente determinada. La estabilidad se llama propia cuando el empleador se encuentra privado de toda posibilidad de romper el contrato laboral por su sola y arbitraria voluntad, y se denomina impropia, cuando el empleador puede despedir injustificadamente al empleado substituyendo la estabilidad por la indemnización que la ley establezca para ese supuesto. Generalmente, la estabilidad-propia afecta (por lo menos teóricamente) a los empleados públicos, y la estabilidad impropia, a los de actividades privadas. Existe una tercera posibilidad: la que permite al empleador despedir arbitrariamente al empleado, pero pagándole el lucro cesante; es decir, todos los sueldos que le hubieren correspondido desde el momento del despido hasta el de su jubilación. (Véase asimismo ESTABILIDAD SINDICAL.)

Estabilidad en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Estabilidad

Definición de estabilidad en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Condición de permanencia en una categoría y en la zona de desempeño del personal permanente, no así en la función. (GOE). La estabilidad en la categoría se mantiene siempre que razones de servicio lo permitan. (GOE). Estabilidad en inglés: stability. Estabilidad en francés: stabilité.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre estabilidad basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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