Error

Error en Argentina en Argentina

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Definición de Error

Según el concepto de Error que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Error hace referencia a lo siguiente:

Falso conocimiento, concepción no acorde con la realidad. El error suele equipararse ala ignorancia, que no es ya el conocimiento falso, sino la ausencia de conocimiento. Uno y otro son vicios de la voluntad, que pueden llegar a causar la nulidad del acto viciado, cuando no haya mediado negligencia por parte de quien incurrió en ellos; es decir, cuando se trata de un error excusable, y sólo cuando recae sobre el motivo principal del acto. Sea o no excusable, el error de derecho no puede alegarse nunca como excusa. En cuanto al Derecho Penal, el error o la ignorancia de hecho no culpable son causas de inimputabilidad (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Error puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).

Error en el Derecho Argentino

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