Enfermedades Mentales


Enfermedades Mentales en Argentina en Argentina

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Composición Tripartita del Apartado Biológico

En el Marco de la Imputabilidad Penal y Aspectos Biológicos

Resumen

El apartado biológico del art. 34 reúne en un trinomio los tipos de trastornos mentales que requieren consideraciones especiales. La insuficiencia de las facultades y las alteraciones morbosas de las mismas, conforman dos de los tres elementos del trinomio mencionado; tienen en común la relativa persistencia y autonomía de sus formaciones patológicas, implicando un cambio o mutación de la personalidad. Por su parte, los estados de inconsciencia asumen el carácter de crisis transitorias de la conciencia superior, de aparición brusca y duración escasa, donde se amortiguan o desaparecen las funciones cognoscitivas en favor de lo cual predomina la actividad automática; he aquí el tercer elemento del trinomio: episodios que desaparecen sin dejar huellas en una personalidad no enferma. En esta oportunidad, nos anticipamos a plantear un interrogante netamente psiquiátrico: ¿pueden catalogarse como enfermedades mentales las oligofrenias? La pregunta ha quedado sin respuesta, al menos desde que Pinel elaboró su famosa escala para la medición de la inteligencia, demostrando que la oligofrenia no es en realidad una enfermedad, sino simplemente un déficit en la inteligencia. Por las razones que exponemos a continuación, consideramos que a las formas mayores de oligofrenia —idiotismo e imbecilidad— puede adjudicárseles el título de enfermedades: a) existe un proceso orgánico o funcional en el nivel encefálico (heredológico, pre o posnatal); b) este proceso se pone de manifiesto mediante síntomas (a modo de una secuela alejada), y c) la desadaptación en el plano social acarrea un disvalor que adquiere gravitación decisiva en la vida de relación. Sin perjuicio de que más adelante profundicemos en el tema, lo hasta aquí expuesto justifica plenamente que, desde el punto de vista psiquiátrico, estas formas mayores de frenastenia sean incluidas en el concepto de enfermedades mentales, y que en función de ello las tratemos en conjunto, como alteraciones morbosas de las facultades.

Responsabilidad Penal, Enfermo Mental, Imputabilidad

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