Endoso de Garantía en Argentina en Argentina
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Definición de Endoso de favor o de garantía
Según el concepto de Endoso de favor o de garantía que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Endoso de favor o de garantía hace referencia a lo siguiente:
Dícese de la persona que no transmite la titularidad del crédito, pero que se extiende con dicha finalidad de garantía, sobre todo con miras al curso bancario. Los mercantilistas entienden que, en sus efectos cambiarios y judiciales, no ofrece diferencia con respecto al endoso regular (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Endoso de favor o de garantía puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).
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Más sobre Endoso de favor o de garantía
Para algunos autores, el endoso de garantía viene a constituir lo que cabría designar como endoso de hecho, pero no escrito, por limitarse a transmitir la posesión del título aun acreedor, que no cuenta con documento que le permuta la exigibilidad mercantil expedita ni la ejecutividad judicial plena. Sin embargo, esa tenencia, que puede documentarse, para establecer que no se trata de una substracción irregular o de un simple hallazgo, obliga a ese acreedor a proceder con la diligencia adecuada para impedir que el documento se perjudique.