Enajenación de Bienes Dotales

Enajenación de Bienes Dotales en Argentina en Argentina

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Definición de Enajenación de bienes dotales

Según el concepto de Enajenación de bienes dotales que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Enajenación de bienes dotales hace referencia a lo siguiente:

La mujer puede enajenar, gravare hipotecar los bienes de la dote inestimada, siempre que sea mayor de edad y obtenga licencia del marido, o, si es menor, con licencia judicial. En uno u otro caso, el marido tiene obligación de construir hipoteca.

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El marido no puede enajenar, salvo obtener consentimiento de la mujer, los efectos públicos, valores cotizables o bienes fungibles de la dote estimada o inestimada. En el caso de la dote estimada, como el marido es el propietario de los bienes, puede naturalmente enajenarlos a su voluntad; por supuesto, persistiendo la obligación de restituir su importe.

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