Efectos Civiles en Argentina en Argentina
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Definición de Efectos civiles
Según el concepto de Efectos civiles que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Efectos civiles hace referencia a lo siguiente:
Consecuencias que el orden jurídico atribuye, en materia civil, a ciertos hechos o actos y que se concretan en la producción de derechos, obligaciones o deberes para quienes están sometidos a ese orden. Así, la mera concepción en el seno materno produce determinados derechos a favor de la persona por nacer; el divorcio o la nulidad del matrimonio, desde la iniciación de la demanda, afecta la situación de la mujer, la custodia de los hijos, la fijación de alimentos, la administración de los bienes, etc. A esas consecuencias es alo que algunas legislaciones denominan efectos civiles, designación ciertamente impropia, porque todos los actos civiles, y aun los penales, producen efectos civiles.