Dominio

Dominio en Argentina en Argentina

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Definición de Dominio

Según el concepto de Dominio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Dominio hace referencia a lo siguiente:

Poder que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo (según la definición proporcionada por el Diccionario de la Academia de la Lengua).

Concepto Alternativo del Término

Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida ala voluntad y ala acción de una persona (Cód. Civ. arg.).

Concepto Alternativo del Término

Plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de una cosa para disponer de ella (según la definición proporcionada por el Diccionario de la Academia de la Lengua).

Concepto Alternativo del Término

Plena in re potestas: total potestad sobre una cosa (Justiniano, Instituciones).

Más sobre Dominio

Como definiciones doctrinales cabe citar: pleno dominio es aquel en que la facultad de disponer de la cosa, y de vindicarla, habiendo sido dejada, se junta con la facultad de percibir toda la utilidad de la cosa (Pothier).

Concepto Alternativo del Término

Poder soberano y absoluto que pertenece a una persona sobre un bien cualquiera corporal o incorporal, haciéndolo propio (Demolombe).

Concepto Alternativo del Término

Extensión de la libertad individual o derecho a percibir la mayor suma de utilidades que produzca una cosa (Savigny).

Más Detalles sobre Dominio

De todas estas definiciones, como de otras muchas existentes, se desprende el concepto tradicional de la ilimitación del dominio, hasta el punto de que muchas legislaciones consideran que lleva implícito no solo el derecho de usar de una cosa, sino también el de abusar de ella. Es el ius utendi atque abutendi de los exegetas del Derecho Romano. Ese concepto del abuso, aun subsistiendo en algunas legislaciones, es ya desconocido en otras y combatido por la doctrina moderna. El dominio y la propiedad sobre las cosas han de cumplir una función social, ejercida en provecho del dueño y en interés de la colectividad. Tal vez se encuentre un antecedente del sentido moderno del dominio en las leyes de Partida, según las cuales el poder sobre las cosas se había de ejercer «según Dios v según fuero». Dentro de la nueva Concepción, puede decirse que es «el derecho de usar, disfrutar y disponer de las cosas con arreglo a su naturaleza, en servicio de la sociedad y para provecho del propietario» (Angel Ossorio).

Desarrollo

Dominio en el Derecho Argentino

Visión General

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