Dominio Imperfecto en Argentina en Argentina
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Definición de Dominio imperfecto
Según el concepto de Dominio imperfecto que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Dominio imperfecto hace referencia a lo siguiente:
El Código Civil argentino se refiere a él definiéndolo de estas dos maneras, que dan clara idea de la institución: el que debe resolverse al fin de un cierto tiempo o al advenimiento de una condición, o si la cosa que forma su objeto es un inmueble gravado respecto de terceros con un derecho real, como servidumbre, usufructo, etc., y el derecho real revocable o fiduciario de una sola persona sobre una cosa propia, mueble o inmueble, o el reservado por el dueño perfecto de una cosa, que enajena solamente su dominio útil (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Dominio imperfecto puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). Se le llama también dominio menos pleno.
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