Distancia en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]
Definición de Distancia
Según el concepto de Distancia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Distancia hace referencia a lo siguiente:
▷ Novedades
Últimos contenidos de la plataforma digital Lawi:
- Comentario en Comercio Triangular por Equipo de Lawi
- Comentario en Comercio Triangular por Equipo de Lawi
- Comentario en Comercio Triangular por Equipo de Lawi
- Comentario en Comercio Triangular por Equipo de Lawi
- Comentario en Desarrollo Socioeconómico en el Sur Global por Equipo de Lawi
- Comentario en Desarrollo Socioeconómico en el Sur Global por Equipo de Lawi
- Comentario en Desarrollo Socioeconómico en el Sur Global por Equipo de Lawi
- Comentario en Desarrollo Socioeconómico en el Sur Global por Equipo de Lawi
- Comentario en Desarrollo Socioeconómico en el Sur Global por Equipo de Lawi
- Comentario en Economía Ambiental por Equipo de Lawi
- Comentario en Economía Ambiental por Equipo de Lawi
- Comentario en Transiciones Energéticas por Equipo de Lawi
- Comentario en Transiciones Energéticas por Equipo de Lawi
Espacio o intervalo entre dos cosas, dos momentos o dos sucesos.
▷ De Nuestro Boletín
Últimos contenidos del boletín de ciencias sociales:
- Futuro de las Ciudades: Los Espacios Intermedios, una Forma Híbrida de Geografía Urbana
- Parejas de Hecho y el Registro de su Unión en Europa
- Proyecto MAGA de Donald Trump y su Base
- Lucha Política antes del Sufragio Femenino en Estados Unidos
- Corrientes de la Construcción Social de la Realidad
- La Sociología del Arte y la Cultura
- El Poder de los Juegos
- Relaciones del Poder Político y el Derecho Constituyente
- Nueva Organización de los Espacios Políticos
Concepto Alternativo del Término
Diferencia, desigualdad.
Concepto Alternativo del Término
Discrepancia, desafecto, alejamiento.
Concepto Alternativo del Término
Tirantez de relaciones (según la definición proporcionada por el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual). Al servicio de las buenas relaciones de vecindad, el legislador regula por sí, o acepta lo consuetudinario, para guardar las mínimas distancias entre construcciones, para evitar proximidades molestas, y entre plantaciones, para eludir perjuicio en los cultivos.