Diplomático

Diplomático en Argentina en Argentina

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Definición de Diplomático

Según el concepto de Diplomático que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Diplomático hace referencia a lo siguiente:

Entre las funciones esenciales de los Estados, figura la de legación activa y pasiva; o sea, el derecho de designar representantes en otros países y de recibir representantes de los demás. Las personas que ostentan esas representaciones se denominan agentes diplomáticos o, abreviadamente, diplomáticos. Suelen constituir una carrera especial dentro de la organización del Estado de que se trate. Las funciones de los agentes diplomáticos se concretan en mantener las relaciones políticas entre los dos países, vigilando el desarrollo de las relaciones jurídicas, económicas, financieras, culturales, etc.; fomentar el buen entendimiento entre los dos pueblos y gobiernos; observar e informar sobre la situación del país; negociar los tratados y acuerdos que sea menester, y proteger a sus connacionales, repatriándolos si estuvieren en la indigencia.

Más sobre Diplomático

El Congreso de Viena. de 1815, modificado por el de Aquisgrán en 1818, clasificó a los agentes diplomáticos en las siguientes categorías: embajador, legado y nuncio (los dos últimos, para los representantes de la Santa Sede), enviado extraordinario y ministro plenipotenciario (internuncio para la Santa Sede), ministro residente, encargado de negocios (permanente o interino) (Véase asimismo las principales voces cit.). Además. el agente diplomático, llamado jefe de misión, es acompañado en ella por consejeros, secretarios, intérpretes, valijeros y agregados de diversas clases (comerciales, culturales, militares, sociales). Los agentes diplomáticos se acreditan, cuando son de cualquiera de las tres primeras categorías, mediante cartas credenciales (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Diplomático puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) dirigidas al jefe del Estado; si son de la cuarta categoría, mediante cartas de gabinete, dirigidas de ministro a ministro de Relaciones Exteriores, y, si se trata de encargados de negocios interinos, por medio de una nota dirigida por el jefe de misión que se ausenta al ministro de Relaciones Exteriores. (Véase asimismo EXTRATERRITORIALIDAD, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMATIcos.)

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