Diligencias Preliminares

Diligencias Preliminares en Argentina en Argentina

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Definición de Diligencias preliminares o preparatorias del juicio

Según el concepto de Diligencias preliminares o preparatorias del juicio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Diligencias preliminares o preparatorias del juicio hace referencia a lo siguiente:

En el proceso de conocimiento, son aquellas medidas con las que quien pretenda demandar o quien, con fundamento, prevea que será demandado, prepara su acción o defensa pidiendo que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada sobre algún hecho relativo a su personalidad, comprobación sin la cual no puede entrarse en juicio; que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real; que se exhiba un testamento, cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario, si no pudiere obtenerlo sin recurrir a la justicia; que, en caso de evicción, el enajenante o adquirente exhiba los títulos referentes a la cosa vendida; que el socio o comunero, o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba; que la persona que haya de ser demandada por reivindicación, u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese con qué título la tiene; que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate; que, si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco días de notificado; que se practique una mensura judicial; que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas. En el procedimiento ejecutivo. la acción puede prepararse pidiendo «que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución; que, en la ejecución por alquileres, el demandado manifieste si es locatario o arrendatario, exhibiendo el último recibo; que el juez señale el plazo en que debe hacerse el pago, si el acto constitutivo no lo designare o si autorizare al deudor para realizarlo cuando pudiere o tuviere medios para hacerlo; que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda fuere condicional.

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