Dignidad

Dignidad en Argentina en Argentina

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Definición de Dignidad

Según el concepto de Dignidad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Dignidad hace referencia a lo siguiente:

Calidad de digno.

Concepto Alternativo del Término

Excelencia o mérito.

Concepto Alternativo del Término

Gravedad, decoro o decencia.

Concepto Alternativo del Término

Cargo honorífico.

Concepto Alternativo del Término

Empleo o puesto que lleva aneja cierta autoridad.

Concepto Alternativo del Término

En Derecho Canónico. v con relación a catedrales y colegiatas, prebenda propia de un oficio honorífico, como el deanato.

Concepto Alternativo del Término

Prebenda de una catedral o colegiata.

Concepto Alternativo del Término

Arzobispo u obispo.

Dignidad Humana en el Derecho Argentino

Visión General

La dignidad humana -como valor fundante- exige que se respeten las decisiones personales (art. 19 de la Constitución Nacional).

Dada la especialísima significación que en el análisis y solución de los problemas de transexualidad adquiere la «dignidad personal» resulta una vez más pertinente y apropiado el desarrollo efectuado acerca de la íntima vinculación entre la «dignidad» y la «autonomía personal».

Así sostiene la más autorizada doctrina que: «La dignidad humana exige que se respeten las decisiones personales, el propio plan o proyecto de vida que cada cual elige para sí, sus voliciones, sus manifestaciones libres, etc., todo ello en la medida en que no perjudique a terceros. La intimidad o privacidad (el «right of privacy» de los anglosajones) es un aditamento de la dignidad» (Germán J. Bidart Campos y Daniel E. Herrendorf, Principios, Derechos Humanos y Garantías, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1991, p. 170). Entroncan así los referidos autores «el principio de autonomía personal, indisolublemente unido a la dignidad», para añadir luego que «de la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona extraemos la idea de que el hombre es portador en sí mismo de un valor moral intrasferible, que se le adosa por el puro hecho de ser un hombre, cualesquiera sean sus cualidades individuales…», ideas estas que enlazan asimismo con la de «autodeterminación» en la esfera de la «intimidad», «en cuanto ello sea autorreferente…».

Deviene así aplicable, la jurisprudencia sentada por el más Alto Tribunal argentino que reiteradamente ha señalado: «El art. 19 C.N., en combinación con el resto de las garantías y derechos reconocidos, no permite dudar del cuidado que los constituyentes pusieron en respetar la autonomía de conciencia como esencia de la persona -y, por consiguiente, la diversidad de pensamientos y valores- y no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no condice con la filosofía política libertal que orienta a nuestra norma fundamental» (CSJN, 21/11/06, en «La Ley 05/02/07, ps. 6/7).

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